Santo Domingo, RD.- Las empresas de servicios de telecomunicaciones que operan en el país, deberán asumir la obligación de “asegurar la calidad del servicio de acceso a Internet”, advirtió en un comunicado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

El regulador señala, asimismo, que estas prestadoras deberán ceñir sus servicios “conforme lo establecido en la Norma de Calidad del Servicio de Telefonía y Acceso a Internet”.



Las medidas están contenidas en el Reglamento General del Servicio de Acceso a Internet emitido por el Indotel mediante la resolución 033-2020 para regular las relaciones en términos de derechos y obligaciones que impacta tanto a los usuarios como a las prestadoras.

El reglamento, junto a la resolución que precisa el uso del término ilimitado (resolución núm. 90-2020) obliga a las prestadoras a transparentar cualquier límite que pudiera haber en sus planes, que en ciertos casos estaban ambiguos u omitidos del contrato o política de uso del servicio. Respondiendo a esto, hemos visto como empresas han revisado su política e incrementado hasta 10 veces los valores que tenían en algunos términos que habían quedado en la obsolescencia; respondiendo así a los objetivos del Indotel de desarrollar el sector de las telecomunicaciones en el país.



Sin embargo, el órgano regulador evaluará si los topes anunciados por las prestadoras resultan razonables, debido al incremento de la demanda de servicios digitales por parte de los usuarios y las características de los servicios contratados.

El reglamento entrará en vigencia este 1 de julio de 2021 y regula las relaciones entre las prestadoras que ofrecen acceso a Internet y sus usuarios en cualquiera de sus modalidades: postpago o prepago, fijo o móvil, independientemente de la tecnología que se utilice para la prestación del servicio, sea contratado en conjunto o de forma separada, indicó el Indotel.

Con esta medida el órgano regulador busca garantizar los derechos de cada una de las partes, y que cada uno de estos conozca de manera explícita sus respectivas obligaciones. En dicho reglamento, el regulador refirió que este “es de obligado cumplimiento y deberá ser aplicado y observado por todas las prestadoras de servicios públicos de acceso a internet que operan en la República Dominicana”.

Explica que estas prestadoras deberán presentar al Indotel, con la entrada en vigencia del Reglamento, un plan de transición a IPv6 a partir del primero de julio del presente año 2021.

En cuanto a los casos de averías, el reglamento establece que los usuarios tendrán derecho a la aplicación de un crédito por la avería, total o parcial del servicio, por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor.

Igualmente, las prestadoras deberán generar un crédito a favor del usuario en caso de degradaciones en el servicio de Internet fijo si la velocidad recibida es 10% menor a la contratada, de conformidad con las condiciones establecidas en el referido reglamento.