Santo Domingo, RD.- Para garantizar el derecho a la educación, tal y como está consagrado en la Constitución de la República, el Gobierno, por mediación del Ministerio de Educación, dispuso que no se niegue la inscripción a ningún niño, niña o adolescente del país.

En tal sentido, mediante circular oficial, se instruyó a los gestores de los centros educativos del sector público a proceder diligentemente con la inscripción de todos los estudiantes cuyas familias soliciten cupos en los mismos. Dicha circular también precisa que, en caso de que la matrícula estudiantil supere la capacidad del centro, los directores deben comunicarlo por los canales correspondientes.



Con la acción, puntualizó el ministro Fulcar, se procura la implementación inmediata de las estrategias indicadas para la distribución del excedente de estudiantes, a los fines de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos educativos en las aulas.

“Exhortamos a dar fiel cumplimiento a la disposición establecida en la presente circular, de inscribir a todos los estudiantes”, expresó.



Afirmó que la gestión de Gobierno encabezada por el presidente Luis Abinader tiene el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de este derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución. De hecho, la actual gestión del Ministerio de Educación, lo reivindica al establecer la inclusión como uno de los pilares del nuevo modelo educativo “Educación para Vivir Mejor” que estamos impulsando.

La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 63, consagra el derecho a la educación, indicando que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”, agregó Fulcar.

El funcionario recalcó que el Gobierno está enfocado en garantizar una educación gratuita que permita a toda la población tener igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública, tal y como se establece en el artículo 9, literal d, de la Ley General de Educación, 66-97.