La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.



A la clasificación de visa no inmigrante O se le refiere como:

  • O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
  • O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
  • O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica.
  • O-3: Cónyuge o hijos(as) de los no inmigrantes O-1 u O-2.

Criterios Generales de Elegibilidad

Para cualificar para una visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.



Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.

Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.

Para cualificar para una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente en la industria de películas o la industria televisiva, que significa un logro alto en la industria de películas o la industria televisiva por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión.

Proceso de Solicitud O-1

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (vea Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) con la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. La petición no puede ser presentada con más de un año de anticipación a la fecha en la que necesita ser admitido y prestar servicio en los Estados Unidos. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.

El solicitante debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, y los siguientes documentos de apoyo:

Consulta

Una opinión consultiva escrita por un grupo de pares (colegas) (incluidas organizaciones laborales) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la opinión consultiva debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.

Cuando una opinión consultiva incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse de que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.

Excepciones a los Requisitos de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares, incluso un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Se podría eximir de una consulta a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si el extranjero intenta obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los dos años posteriores a una consulta previa. Los peticionarios pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.

Contrato Entre el Peticionario y el Beneficiario

Una copia de cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.

AVISO: USCIS aceptará un contrato verbal, según demuestre la suma de los elementos del acuerdo verbal. Tal evidencia puede incluir, pero no limitarse a: mensajes de correo electrónico entre las partes contratantes, un resumen de los términos del acuerdo, o cualquier otra prueba que demuestre que se creó un acuerdo verbal.

El resumen de los términos del acuerdo no tiene que estar firmado por las dos entidades para establecer el acuerdo verbal. Sin embargo, debe documentar los términos del acuerdo del empleo ofrecidos y que el beneficiario esta de acuerdo a la oferta.

Itinerarios

Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades. El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario de una gira o serie de eventos. Vea el memorándum “Guía Clarificativa sobre el Periodo de Validez de Visas “O”; en inglés) para más información.

Agentes

Un agente estadounidense puede ser el empleador actual del beneficiario, el representante del empresario y el beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente.

Agente de Múltiples Empleadores

Por favor, tenga en cuenta que un peticionario que está presentando una solicitud como un agente para múltiples empleadores debe demostrar que está autorizado para actuar como agente para los demás empleadores. Puede encontrar más información en la página “Requisitos para Agentes y Patrocinadores que Presentan una Solicitud como Peticionarios para las Clasificaciones de Visas O y P”.

Además, los agentes que presentan las peticiones de visa O  para múltiples empleadores deben incluir con la petición:

  • Contratos entre los empleadores actuales y el beneficiario;
  • Una explicación de los términos y condiciones del empleo con la documentación requerida; y
  • Documentación de apoyo que incluya un itinerario completo del evento o eventos que especifique las fechas de cada servicio o actividad, los nombres y direcciones de los empleadores actuales, y los nombres y direcciones de los establecimientos, locales o localidades donde se brindarán los servicios.

Agente que Realiza las Funciones de un Empleador

Una petición I-129 presentada por un agente que realiza las funciones de un empleador debe incluir:

  • El acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo.  Puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o del contrato escrito. No se requiere un contrato entre el beneficiario y las entidades que finalmente utilizarán los servicios del beneficiario.
  • Una petición que requiera que el extranjero trabaje en más de una localidad debe incluir un itinerario que contenga las fechas y localidades del trabajo.  No hay excepciones al requisito de itinerario cuando la petición es presentada por un agente que lleva a cabo la función de un empleador. Sin embargo, USCIS sí ofrece flexibilidad sobre cuán detallado debe ser el itinerario y no toma en consideración los estándares de la industria al determinar si el requisito del itinerario debe ser cumplido. Por tanto, el itinerario debe indicar como mínimo el tipo de trabajo que el beneficiario llevará a cabo, dónde y cuándo dicho trabajo tendrá lugar.

Por favor, tenga en cuenta que USCIS depende del acuerdo contractual que debe estar incluido en la petición para determinar si el agente realiza funciones de empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo el beneficiario será pagado.  En conjunto, si los términos y las condiciones de empleo demuestran que un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario fue cedido al agente, entonces el agente debe demostrar que está realizando la labor de un empleador. Esta determinación se tomará a base de cada caso y estará basada en un acuerdo contractual, ya sea escrito u oral.

La petición debe ser presentada con evidencia relacionada a los salarios ofrecidos. Sin embargo, la reglamentación no contiene requisitos sobre los salarios vigentes. Por tanto, no se requiere una estructura de salarios particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria y que el salario ofrecido /estructura tarifaria que fue acordada podrán satisfacer este requisito.

Agente de Empleadores Extranjeros

Los agentes que presentan peticiones de visa de la categoría de visa O para empleadores extranjeros debe presentar la evidencia documental general mínima según requerida para todas las peticiones O-1, que incluye:

  • Copias de cualquier contrato escrito entre el empleador extranjero y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual el beneficiario será empleado
  • Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y finalización de los eventos y actividades, y una copia de cualquier itinerario de eventos o actividades
  • Una opinión consultiva de la entidad o entidades consultivas apropiadas a menos que una excepción al requisito de consulta se aplica.

Las regulaciones no requieren cualquier requisito documental adicional para un agente que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero que es responsable de cumplir con las disposiciones de sanciones del empleador.

Criterios de Evidencia para un O-1A

Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio principal, internacionalmente reconocido, tal como un Premio Nobel o evidencia de por lo menos (3) tres de los siguientes:

  • Haber recibido premios reconocidos nacional e internacionalmente o premios a la excelencia en el campo en que se desempeña
  • Membresía en asociaciones en el campo para el cual se procura la clasificación que requiere logros destacados, según juzgado por reconocidos expertos internacionales
  • Haber publicado materiales en publicaciones principales profesionales o de la industria,  o medios principales sobre el beneficiario y su trabajo en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Contribuciones originales científicas, académicas, o  relacionadas a negocios, de gran importancia en el campo
  • Autoría de artículos académicos en publicaciones profesionales u otros medios principales en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Un salario elevado u otra remuneración por servicios o que el beneficiario requirió un salario elevado u otra paga para los servicios según demostrado por medio de contratos u otras evidencias confiables
  • Participación individual o en un panel , como juez del trabajo de otros en el mismo o en el campo de especialización relacionado a aquel para el cual se procura la clasificación
  • Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tengan una reputación distinguida.

Si los estándares descritos arriba no aplican a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para demostrar elegibilidad.

Criterios de Evidencia para un O-1B

La evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para un galardón o premio de significancia nacional o internacional, tal como un Premio de la Academia (Academy Award), Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores (Director’s Guild Award), o evidencia de al menos tres (3) de los siguientes:

  • Ha actuado, actuará o participará como figura principal en producciones o eventos de reputación distinguida, evidenciada por reseñas críticas, anuncios publicitarios, presentaciones, publicaciones, contratos o endosos publicitarios
  • Ha logrado reconocimiento nacional o internacional por sus logros, según demuestren las reseñas críticas o material publicado por o sobre el beneficiario en periódicos de mayor circulación, revistas profesionales, publicaciones o testimoniales
  • Ha demostrado un récord de éxitos comerciales o de aclamación popular, evidenciado por títulos, clasificación o posicionamiento en el campo profesional, recibos de taquilla, rating de televisión o películas, u otro logro ocupacional reportado en publicaciones, periódicos de mayor circulación u otras publicaciones
  • Ha recibido reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias de gobierno u otros expertos reconocidos en el campo profesional del beneficiario, y que los testimonios indiquen autoría, pericia y conocimiento de los mismos
  • Requirió un alto salario u otra remuneración sustancial por sus servicios en comparación con los de otros en el campo profesional, demostrado por medio de contratos u otra evidencia fidedigna.

Si los estándares arriba descritos no aplican a la ocupación del beneficiario en las artes, el peticionario puede proveer evidencia comparable para establecer elegibilidad (esta evidencia comparable es una excepción que- no aplica a la industria del cine y/o televisión).

Proceso de Solicitudes O-2

El peticionario deberá presentar una petición para Visa O-2 (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) ante USCIS, a través de la oficina que le indican las instrucciones del formulario. Deberá peticionar el extranjero no inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1. No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación de la fecha en que el no inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.

El peticionario deberá presentar la siguiente información junto al Formulario I-129:

Consulta

Si la petición O-2 es para una persona con habilidades extraordinarias en deportes o las artes, la opinión consultiva debe provenir de una unión laboral apropiada; o

Si la petición O-2 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la opinión consultiva debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario.

Excepciones al Requisito de Consulta:

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares que estime apropiado, incluso una organización laboral, entonces la decisión se basará en la evidencia de su récord.

Agentes

Vea la discusión anterior relacionada a los Agentes.

Criterios de Evidencia para O-2

La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial en el desempeño de las tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el no inmigrante O-1.

En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de los Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de los Estados Unidos.

Notificación al Consulado (o Puerta de Entrada) o Extensión de Estadía

En el Formulario I-129, el peticionario puede solicitar que USCIS notifique al consulado en cuanto sea aprobada la petición O o solicitar extender la estadía del beneficiario en Estados Unidos.

Por lo general, una vez USCIS aprueba la petición de visa O-1 / O-2, el beneficiario podrá solicitar su visa en la embajada o consulado estadounidense (si se requiere). El Departamento de Estado determina los procesos de solicitud de visa, así como las tarifas aplicables. Para más información acerca del proceso de solicitud de visa y sus tarifas, Visas del Departamento de Estado para Trabajadores Temporales en la página web del Departamento del Estado.

Si un peticionario va a solicitar una extensión de la estadía del beneficiario en lugar de una notificación consular, vea las páginas de Extender mi Estadía y Cambiar mi Estatus de No inmigrante.

Transporte de Regreso

Si el empleo de un beneficiario no inmigrante O concluye por otras causas que no sean separación voluntaria, el empleador deberá costear los gastos razonables de transportación de regreso del no inmigrante O a su último lugar de residencia fuera de los Estados Unidos. Si un agente fue el que presentó la petición a nombre de un empleador, el agente y el empleador son igualmente responsables de pagar dichos costos.