Pagar por el delito, la imprudencia o el error de otro, que provocan muertes o daños cuantiosos, ¿es injusto verdad?, sin embargo, es un riesgo frecuente en República Dominicana, sobre todo con los vehículos de motor, en una nación donde ocurren miles de accidentes de tránsito al año, como en 2020 que superaron los 20,000 eventos.

Esto se da muchas veces por desconocimiento, cuando una persona o una compañía vende un vehículo y no se asegura que el comprador haya hecho el traspaso de la matrícula a su nombre, teniendo que pagar sumas millonarias por daños ocasionados a terceros Santo Méndez vendió un vehículo hace más de 15 años y cuando ya lo tenía olvidado, se le presenta un hombre al que se lo habían revendido para que firmara el traspaso. Méndez corrió con suerte, pues no se trataba de algún accidente fatal, robo u otra acción delictiva.



Ramón es otro hombre que vendió su viejo automóvil a un compañero de trabajo y este a su vez a otro, y así llegó a manos de un delincuente que habría cometido “fechorías” en él. Pero Ramón estaba protegido, pues hizo lo correcto al descargar el auto de su responsabilidad civil y penal ante las instancias correspondientes, como es la Dirección General de Impuestoternos. Para evitar esto existe lo que se llama descargo de vehículo o motocicleta, establecido en la Ley 492-08, que conlleva poco tiempo y apenas se pagan dos impuestos.

Se sugiere verificar en la DGII si hay algún vehículo que haya vendido y siga a su nombre.



Indica Deyanira Polanco en el periódico Listin Diario que el descargo ahora se puede solicitar por internet, y el mismo libera al vendedor de sentencias por daños de accidentes u otras infracciones a la ley de tránsito y también evita que su nombre figure en los medios de comunicación y redes sociales con videos que muestran infracciones de tránsito con vehículos queInpudiera estar a su nombre y usted no lo sabe.

Abogada
La abogada Milianny Méndez recomienda que inmediatamente una persona venda un vehículo, registre el acto de venta legalizado en el registro civil y conservaduría de hipoteca, que está en el ayuntamiento de su demarcación y luego lo descargue en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esto va a acompañado de una copia de la matrícula y de la cédula del comprador y vendedor. “Si no ha hecho los trámites puede enfrentar un proceso judicial, hasta que pruebe que no fue él y que no tiene nada que ver con eso, y puede haber una posible condena”, dijo Méndez.

En cambio, si lo descarga el juez lo libera de toda responsabilidad civil. Los impuestos a pagar son 300 pesos en la DGII y el 0.05% del valor del vehículo en el Registro Civil.

EN PUNTOS
Impuestos.
Para el proceso vía internet, el vendedor envía un correo electrónico a descargovhm@ dgii.gov.do, con la solicitud de descargo, sus datos personales, y adjunta los documentos requeridos.

Estos son acto de venta notarizado, legalizado y registrado; copia de la matrícula, de la cédula del vendedor y del comprador, y luego, cuando la DGII le confirme pagar vía electrónica, lo hace.

Rapidez. En estas negociaciones, dice Méndez, lo que corresponde es que el comprador ponga esa matrícula a su nombre de inmediato, y así no hay que tributar dos o tres veces.