Santo Domingo, RD.- Ante la propuesta de resolución que dispone regularizar el trabajo doméstico en el país, el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, realizó algunas precisiones sobre esta normativa como también explicó los derechos de las domésticas estipulados en esta resolución.



El ministro de Camps aclaró para Las Exclusivas de José Peguero que esta propuesta de resolución no está creando derechos que no se encuentran previamente contemplados en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, tanto en el Código de Trabajo como en el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticas, de la cual el país signatario.

“Lo que se ha publicitado es un borrador de resolución, y subrayó que es un borrador porque con los insumos que deben surgir de las opiniones y las recomendaciones de la ciudadanía, la resolución será mejorada.



Explicó que cuando hay una contratación de un empleado domestico con dormida incluida no existe necesariamente un exceso de las 8 horas reglamentarias en el Código de Trabajo, sino que, aunque el trabajador se encuentra en la casa de su empleador no se mantiene activo o laborando de manera continua e ininterrumpido durante todo el día.

Dijo que existen tiempos durante el día en el que las labores de un trabajador doméstico se suspenden, y que son esas suspensiones las que deben ayudar a establecer la distribución de esas horas a laborar.

“Lo que estamos haciendo ahora es asumir la responsabilidad pendiente de poder identificar cómo vamos a aplicar esos derechos reconocidos por la ley y la Constitución para las trabajadores y trabajadores domésticos y también para los empleadores de trabajadores domésticos”, enfatizó

Asimismo, señaló que el Código de Trabajo establece las 9 horas de descanso ininterrumpido de trabajador doméstico, “las partes: el empleador y el empleado deberán ponerse de acuerdo en la distribución de la jornada de trabajo; por eso digo que la dinámica que existe hoy no se verá ampliamente afectada, lo que habrá es una mayor claridad y especificidad en la determinación de esta distribución de labores”.

“Es por eso que las ocho horas normales no son como en el sector privado comercial o donde el empleador es una unidad productiva, como una empresa, las residencias no son empresas, por lo tanto, existe ese tipo de diferenciaciones”, detalló el ministro de Trabajo.

Aprovechó el espacio para invitar a toda la sociedad a participar en el proceso de diálogos y a remitir al Ministerio de Trabajo sus recomendaciones para fortalecer y mejorar la resolución que dispone regularizar el trabajo doméstico en la nación.