Santo Domingo. El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Deiby Peguero, impuso un embargo conservatorio de diez millones de pesos (RD$10,000,000.00) en favor del Estado dominicano y envió a juicio de fondo a una de las imputadas en el caso AntiPulpo.

Por primera vez un tribunal otorga a favor del Estado dominicano, en un caso de corrupción, una medida cautelar de coerción real para resguardar los intereses civiles: el embargo conservatorio de todos los bienes por 10 millones de pesos.



En este caso corresponden a la acusada Milagros Isabel Torres Castellanos, socia de la entidad EDITORAMA SRL que también forma parte del proceso, quién por una condición de salud se le conoció su proceso separado de los demás acusados en el caso seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez y otras 25 personas físicas y 21 compañías acusadas de formar una red que estafó al Estado con miles de millones de pesos.

El magistrado acogió la acusación formulada por la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la constitución en actor civil del Estado representado en audiencia por los abogados Jorge Antonino López Hilario, Jorge Luis Polanco, Claudia Álvarez Troncoso y José Luís Almanzar, miembros del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP).



“Siendo la primera vez que observamos este tipo de medidas en casos penales de corrupción, entendemos que esto constituye un paso firme de avance y justifica la intervención del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público, pues ahora no solo se persigue la condena penal de los responsables, sino la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por el Estado dominicano a través de medidas de coerción real como la impuesta el día de hoy”, dijo Jorge López.

Isabel Torres Castellanos, socia de la entidad EDITORAMA, fue acusada por lavado de activos, asociación de malhechores y otros ilícitos penales por el Ministerio Público y por el Estado dominicano.

El juez de la instrucción admitió todos los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público y el Estado dominicano; por igual las pruebas de la defensa, con excepción del testimonio del coacusado Juan Alexis Medina Sánchez, por el derecho a no autoincriminarse.

De igual manera, admitió de forma total la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público en su pliego acusatorio a la cual se adhirió el Estado dominicano constituido en actor civil.