Santo Domingo, RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ratificó la Resolución 367-02 del 19 de marzo del año 2015, que autoriza a afiliar en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado a niños, niñas y adolescentes dominicanos y residentes legales que viven bajo custodia institucional o en orfanatos que operan sin fines de lucro.
Durante sesión ordinaria, el CNSS dispuso mediante la Resolución 552-04 la afiliación de niños, niñas y adolescentes que carecen de acta de nacimiento. Dichos menores podrán ser afiliados luego de que sea aprobada la modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Tesorería de la Seguridad Social, que se encuentra en proceso de consulta pública.
Los niños/as huérfanos, sea de padres fallecidos, por abandono, pérdida de la autoridad parental por ausencia, desaparición, incapacidad mental o por otras causas, que viven en calidad de residentes en hogares colectivos, serán afiliados al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
La afiliación se hará con aquellos centros de acogida que cumplan los parámetros legalmente establecidos para el Régimen Subsidiado y que no estén afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en condición de dependientes de un titular.
La resolución dispone que la entidad debe estar registrada y acreditada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), de acuerdo con las disposiciones del Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establecido por la Ley 136-06
La Resolución 552-04 reitera que el centro asume la titularidad utilizando nombre y número o código otorgado por el CONANI para su registro (similar a las empresas y RNC). El encargado de dicho centro funge como el representante legal, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 458 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que las personas encargadas o responsables de las entidades gubernamentales o no gubernamentales son los responsables de la seguridad y protección integral del niño, niña y adolescente bajo su cuidado, con todas las implicaciones y efectos legales.
Detalla que, en virtud de lo establecido en el artículo 28, párrafo II, de la Ley 136-03, en ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos y cualquier otra causa que vulnere sus derechos.