Es inconstitucional, abusiva, discriminatoria y atentoria en contra de las libertades públicas la Resolución 007/2022, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, que prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en Santo Domingo Este y otros municipios de la provincia Santo Domingo desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana todos los días.
Detalles de artículos de la Constitución violentados con la medida
1) Artículo 39.- Derecho a la igualdad.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”; A establecerse un prohibición inconstitucional que prohíbe consumo y bebidas en unos municipios y en otros no, se discriminan a ciudadanos y sociedades comerciales, en función de su ubicación geográfica, lo cual vulnera principio de igual, consagrado por nuestra constitución.
2) Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Por lo tanto:1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”.
Dicha disposición ha consagrado una prohibición que la ley no prohíbe, consumir y vender bebidas alcohólicas después de la medianoche NINGUNA LEY LO PROHÍBE, DE HECHO ES LEGAL, Y HASTA SE PAGA IMPUESTOS POR ELLO; TAMPOCO LA TIPIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO TAMPOCO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN UNA LEY, POR LO QUE SE VULNERAN DERECHO A LA LIBERTAD, Y LA JURIDICIDAD DE LA SANCIÓN.
3) Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”. Con dicha medida se coarta el derecho a recreo lícito del ciudadano, garantizado por la constitución, pues ya no puede compartir con amigos después de la media noche en su Municipio.
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4)Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. Con dicha medida se atenta contra la libertad de empresas, dedicadas al comercio licito de bebidas y diversión, a quienes se les prohíbe operar y realizar sus actividades, a pesar de que no existe ley que lo prohíba.
5) Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Con dicha medida se coarta el derecho al trabajo de decenas de ciudadanos que se ganan la vida en centros de diversión de consumo de bebidas alcohólicas, cuyos trabajos y fuentes de ingresos perderán, al verse imposibilitados de trabajar después de dichas horas.
6) Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. Ni la constitución, ni leyes ordinarias, mucho menos la ley orgánica del Ministerio de Interior y Policía, facultan al ministerio a prohibir actividades recreativas licitas, ni consumo de alcohol a determinadas horas, mucho menos le facultan al cierre de establecimiento, ni a establecer tipificación de sanciones administrativas, con lo cual vulneran la constitución.