Santo Domingo. El Ministerio de la Juventud ha sido objeto de tres embargos retentivos en sus cuentas bancarias debido a créditos e indemnizaciones laborales que adeudan a tres ex empleados, informó Luis Contreras Medos, representante legal de los demandantes.

Los embargos retentivos se realizaron en virtud de tres sentencias dictadas por diferentes Salas del Tribunal Superior Administrativo, las cuales establecieron el derecho de los trabajadores a recibir el pago de sus prestaciones laborales e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud, a pesar de la inembargabilidad general de los fondos del Estado.



Las sentencias que respaldaron los embargos retentivos y que ordenaron el pago de créditos laborales a los ex empleados del Ministerio de la Juventud, son las siguientes: Sentencia Núm. 0030-1647-2021-SSEN-00262: Emitida por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, con fecha dieciocho (18) de agosto del año 2021; sentencia Núm. 030-1643-2021-SSEN-00603: Emitida por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2021; y la sentencia Núm. 0030-02-2023-SSEN-00259: Emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, con fecha nueve (9) de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Los embargos se trabaron hasta la concurrencia del doble de las sumas adeudadas, mediante los actos Números 574/2023, 575/2023 y 576/2023 diligenciados por el ministerial Carlos Arturo Mota Pérez, alguacil ordinario del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien cumplió con las formalidades legales necesarias para garantizar el resarcimiento de los derechos laborales de demandantes.



En respuesta a los embargos, Contreras Medos denuncia un ejercicio temerario de las vías judiciales por parte del Ministerio de la Juventud.

Según el abogado, el “Ministerio ha tratado de levantar los embargos a través de notificaciones de demandas que no se realizaron de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, ya que ninguna de ellas fue notificada en el domicilio de elección previamente establecido en los actos procesales”.

Contreras Medos también destacó la importancia de las decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia, “que ha establecido una excepción crucial a la inembargabilidad de los fondos del Estado. Según el fallo de la Corte, esta inembargabilidad no debe aplicarse a los créditos laborales, ya que hacerlo eliminaría la posibilidad de cobrar las prestaciones laborales adeudadas y reconocidas. Además, se estaría vulnerando el derecho fundamental al trabajo y sus garantías, así como el derecho del trabajador a ser remunerado por el trabajo realizado en beneficio del Estado y sus instituciones”.

Contreras Medos reitera su compromiso de proteger los derechos laborales de sus representados y garantizar que se cumplan las disposiciones legales necesarias para asegurar el pago justo y adecuado de las prestaciones laborales adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud.