El director general de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, afirmó que esa entidad no tiene competencia para actuar frente al caso de la firma del contrato entre el Instituto de Formación y capacitación del Magisterio (Inafocam) y la Universidad Abierta para Adultos (UAPA).

Según Pimentel, el régimen del contrato firmado entre ambas entidades no está bajo la ley 340-06 sobre Contras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.



“Lo primero que nosotros hacemos es identificar si Compras y Contrataciones tiene competencias con respecto a lo denunciado y en este caso hay que decir que ese proceso de contratación no está bajo el régimen de la ley 340-06, aseveró el director al ser entrevistado en el programa «El Despertador».

El abogado manifestó que Inafocam, de acuerdo con sus funciones, tiene una normativa propia que establece una modalidad de contratación con universidades a través del pago de becas que está en el presupuesto no imputado al componente de bienes y servicios por lo que su surgimiento no le compete a la mencionada ley.



“En este caso ellos tienen un mecanismo de contratación a esas entidades que están reguladas en el marco de la ley 128-05 entonces la modalidad de contratación es distinta y no la estamos viendo en el marco de la ley 340-06, como no la estamos viendo bajo el marco de esta ley la dirección no se ha apoderado de una investigación con relación a este caso de manera muy particular”, dijo Pimentel.

El convenio que según Inafocam habría sido aprobada en febrero de 2022, contempla la ejecución de un programa que incluye una maestría en gestión de centros educativos dirigida a 50 participantes, entre técnicos, directores y coordinadores, por un monto que supera los trece millones de pesos con la UAPA, institución de la cual el actual ministro de educación, Ángel Hernández, es cofundador.

No obstante, Inafocam sostiene que el contrato se llevó a cabo antes de que Hernández fuese designado como funcionario del Estado.

Asimismo, Pimentel dijo que la ley 340-06 en su artículo 14 establece que los funcionarios no pueden ser ofertantes del Estado si tiene una participación accionaria de más de un 10%.

En ese sentido, el director de Contrataciones Públicas explicó que, como las universidades son entidades sin fines de lucro, los funcionarios que gerencia la institución no pueden tener participación accionaria mayor de un 10%, ya que son miembros de un concejo.

El director sostuvo que no se podría hablar de una violación a la normativa cuando la misma no aplica.

“Yo nunca justificaría lo que está mal, ahora yo tengo que analizar de acuerdo a mis funciones y mis competencias y de acuerdo al marco jurídico, tú puedes entender que es un conflicto de intenses y yo puedo estar de acuerdo, pero no lo puedo traer a la violación normativa cuando esa normativa no aplica», indicó el director.

En torno al conflicto de intereses agregó que al país le hace falta una normativa que regule ese dicho problema.