Inició en 2004, con la reforma fiscal de ese entonces como un impuesto transitorio, hoy 20 años después es una fuente fija de ingresos para el Estado dominicano. Se trata del cargo de 1.5 % por cada mil pesos que retienen las entidades de intermediación financiera (EIF) a todas las transacciones electrónicas.

Hay exenciones, pero nunca se llegó a concretar que se dejara de aplicar entre las cuentas a terceros en un mismo banco.



Las EIF son los agentes de retención.

¿Cree que debe formar parte de los debates que surgirán a partir de agosto de este año para retomar iniciativas de una reforma tributaria en RD?.



Este año que recién comienza se perfila como el año de las reformas y, pasado los comicios presidenciales, las autoridades deberán empezar un debate sobre este tema que abarca una mueva reforma tributaria, el Código Laboral, la modificación de la Ley de Seguridad Social, la culminación del Pacto Eléctrico, la transición medioambiental, entre otras medidas que facilitarán una mayor constancia de ingresos fiscales.

Sin embargo, dentro de esta reforma hay pautas esperadas que en su momento generaron discusiones, como el 1.5 % sobre las transacciones por internet, como es su aplicación entre cuentas de terceros en un mismo banco.

Esa tasa del impuesto aplica a cada transacción por internet o pago con cheques en un porcentaje que es de un 1.5 % por cada mil pesos (0.0015), y a las cuentas entre terceros en un mismo banco y a las operaciones interbancarias, es decir, entre un banco y otro.

La retención de ese porcentaje que hacen las EIF o entidades previamente autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es devuelta como ingreso a esa entidad recaudadora.

Indica Cándida Acosta en el Listín Diario que si un cliente transfiere fondos entre sus cuentas no debe ser aplicado el 1.5 %, como tampoco a los retiros de fondos en cajeros automáticos, a los pagos de la Seguridad social, ni al uso de tarjetas de créditos.

Tampoco aplica a las transacciones y pagos los fondos de pensiones,, ni a los pagos al Estado dominicano por concepto de impuestos, ni a las transacciones del Banco Central.

Expertos en el tema financiero estiman que los cargos de ese tipo promueven un mayor uso del dinero en efectivo, por lo que luce contraria a una de las metas de la comunidad supervisora internacional, además de a los esfuerzos por una mayor inclusión financiera.

LEY
La disposición comenzó a aplicarse en la reforma contemplada en la Ley 288-04 y se mantuvo en la Ley 577-05 hasta hoy.

La idea era que se comenzaría a reducir anual, iniciando en el 2007, con una tasa de 1 % por mil; 0.5 % por mil en el 2008 hasta llevarla al 0 % en el 2009.

Varias reformas y rectificativas fueron aplicadas posteriormente sin que se removiera la tasa del impuesto de referencia.

Las entidades financieras fungen como agentes de retención del impuesto, recursos que van a Impuestos Internos. archivo