Una comisión de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), encabezada por los exdiputados Pelegrín Castillo Semán y por Vinicio Castillo, depositaron este jueves ante el Senado de la República 15 propuestas de modificación a la ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Los dirigentes de esa organización política entregaron el documento de las propuestas al vocero del bloque de los senadores del Partido Reformista Social Cristiano, Ramón Rogelio Genao.



La propuesta de la FNP incluye las modificación a los artículos 2, 4, 11, 13 númerales 4, 5, 9; 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

La FNP propone que, dado lo sensitivo de los requerimientos que pueda hacer el Sistema Nacional Inteligencia a terceros, el juez competente debe ser designado por la Suprema Corte de Justicia con Jurisdicción Nacional.



Asimismo la Fuerza Nacional Progresista propone, suprimir del artículo 26 las sanciones penales de prisión para aquellas personas que se nieguen a dar información al DNI.

“Las personas que en su calidad de sujetos obligados nieguen, oculten o adulteren informaciones requeridas por el DNI, después de concluirse los procedimientos de ley sobre las cuales tengan datos o conocimientos relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, serán sancionados conforme a lo que dispone su ley. Si se tratara de personas morales, las sanciones recaerán sobre los ejecutivos directamente responsables”, expresó Pelegrín Castillo.

También además, propone al Congreso Nacional modificiones relativas a los recursos económicos asignados al DNI, para que éstas se limiten a los asignados por el Presupuesto General del Estado, así como los recursos que ésta reciba dentro de los acuerdos de cooperación con instituciones de naciones amigas o aliadas.

Sugirió suprimir lo dispuesto en la ley actual, que establece que el DNI puede percibir recursos por servicios prestados y donaciones.

Finalmente, la Fuerza Nacional Progresista propone la modificación de los artículos 14 y 16 de la ley actual, para que el Inspector General y el Contralor Financiero del DNI, sean designados por el presidente de la República, a propuesta del Director Nacional.