Una magistrada de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel al cantaor flamenco Ramón J.S., artísticamente conocido como Diego El Cigala, por malos tratos cometidos sobre su exmujer, según refleja la sentencia difundida este martes por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia de Cádiz.
El cantaor ha sido condenado por varias agresiones a su exmujer. Una de ellas ocurrió en un hotel de Jerez, donde le dio un bofetón en la cara, y otra en un hotel de Palafrugell (Girona), cuando El Gigala le propinó un empujón a su pareja que la hizo caer al suelo, y «estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo».
La más grave fue la cometida en la casa de Jerez en la que la pareja estaba conviviendo, que presenciaron los hijos. La sentencia describe las frecuentes peleas de la pareja después de que la mujer se quedara embarazada de su primer hijo y la relación comenzara a deteriorarse. Los insultos del cantaor hacia su mujer fueron frecuentes y también las agresiones, si bien no hubo una «situación de dominación y sometimiento» de la mujer, a pesar de que ella era dependiente económicamente de él.
El Gigala ha quedado absuelto de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues la magistrada no ha considerado probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera establece en sus hechos probados que Diego El Cigala inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos. Durante la relación, ambos «han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana», mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales.
La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante «ha sido dependiente económicamente del acusado», de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella «nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España…) fueron sufragados en su integridad por el acusado».
Cuando la esposa del cantaor se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos «comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos se volvieron frecuentes». La sentencia considera probado que, en el marco de estas discusiones, «en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona» de su entonces pareja, «le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones «puta», «maldita perra», «desgraciada» y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio».
El fallo hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión «acalorada» entre ellos «como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo». Entonces, el acusado «le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara» a la víctima.
Asimismo, refiere otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, «estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado» entre ambos durante el que el condenado «le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas».
La jueza, de igual modo, considera probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole «me cago en tus muertos».
NO HUBO SITUACIÓN DE DOMINACIÓN
Por el contrario, la magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera «una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella», mientras que tampoco ve probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja «como forma de controlar, dominar y coartar su libertad».
La jueza explica que los hechos declarados probados «son el resultado del análisis conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio; pruebas» cuya valoración «resulta extraordinariamente compleja» dadas «las propias circunstancias que rodean los hechos enjuiciados (dimensión internacional del acusado, posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento, momento de la interposición de la denuncia…)», punto en el que hace referencia a la declaración como testigo/perjudicada de la víctima, «la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados».
LA CONDENA
La condena de dos años y un mes de cárcel se fija por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a la agresión cometida en el hotel de Jerez. Por ella, le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a su exmujer a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
Asimismo, condena al investigado por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell y le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
La jueza también condena al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar.
Además, lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.
LA DECLARACIÓN DE LA MUJER
La magistrada concluye que la declaración de la mujer «ha sido clara, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal (IML)», por lo que la declaración «se considera plenamente persistente», a lo que se suma que «no se han intuido móviles espurios de resentimiento o venganza hacia el acusado por el fracaso de la relación sentimental ni tampoco una intención de arruinarsu carrera profesional por no sucumbir a sus exigencias económicas».
La magistrada no ha hecho pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, después de que la acusación particular ejercida por la exmujer solicitara una indemnización de 3.000 euros. No ha adoptado ninguna decisión sobre este aspecto tras analizar dos informes periciales, uno de ellos de los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV), que concluyen que la mujer «no presenta sintomatología psicológica».