La subdirectora de Facilitación y Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Carolina Yamamoto, destacó la importancia de realizar el traspaso de un vehículo inmediatamente después de su compra o venta.
Explicó que adquirir un vehículo es una de las principales inversiones que realizan los ciudadanos en la República Dominicana, pero no todos son conscientes de que este proceso no solo conlleva derechos, sino también responsabilidades.
Yamamoto indicó que cuando se vende un vehículo y se firma un contrato entre ambas partes, es fundamental informar a la DGII y realizar el traspaso con el pago correspondiente, porque se corre el riesgo de que si el vehículo se involucrado en un accidente o cualquier hecho, el vendedor figure como responsable.
Asimismo, advirtió que el comprador también se expone a riesgos, porque al circularía con un vehículo que, desde el punto de vista del Registro Nacional de Vehículos de Motor, sigue estando a nombre de otra persona.
La subdirectora de Facilitación y Servicios de la DGII, indicó que hay un plazo de 90 días para formalizar el traspaso. De no hacerlo en ese período, se aplicarán recargos y acumulación de intereses.
En ese sentido, detalló que el 2 % correspondiente a la transferencia comienza a generar cargos adicionales. En el primer mes, se suma un 10 % de recargo más un 1.10 % de interés indemnizatorio, y a partir del segundo mes, se aplica un 4 % adicional más un 1.10 % mensual, lo que puede generar una deuda considerable con el tiempo.
Norma General 03-2025: Garantía de transparencia en los traspasos de vehículos
Durante una entrevista en el programa “DGII 360”, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV, Yamamoto explicó que la Norma General 03-2025, publicada en febrero de este año, la cual regula los traspasos y endosos de vehículos de motor y remolques, tanto nuevos como usados, establece reglas claras para la transferencia de vehículos.
Explicó que, esta normativa introdujo un mecanismo de reclamación para los contribuyentes que no estén de acuerdo con el valor asignado por la DGII para el pago del 2% del traspaso.
Comentó que, en estos casos, podrán presentar una solicitud para actualizar dicho valor en la tabla de valores fidedignos, garantizando así mayor equidad y acceso a información actualizada para todos.
“Esta normativa viene a definir estas reglas y formaliza un espacio para que el contribuyente que no está de acuerdo con el valor que asigna la DGII para el pago del 2% del traspaso mediante la tabla, pueda reclamar y llevar una solicitud a la DGII para que actualice ese valor en la tabla y esté disponible para todos”, profundizó.
La importancia del traspaso de la matrícula cuando vendas un vehículo