SANTO DOMINGO – La Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la resolución 046-2026-TINC-00042, mediante la cual rechaza la solicitud de sobreseimiento (suspensión) del proceso penal seguido contra Frank Antonio Pimentel Fernández, acusado de una presunta estafa inmobiliaria.
El imputado pretendía paralizar el juicio hasta que la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre un recurso de casación, pero el tribunal falló en su contra el pasado 17 de abril de 2026.
El conflicto: Un apartamento transferido a terceros
El caso surge de una querella interpuesta por los empresarios José Enrique Yáber y Michelle Pomares, quienes denuncian haber sido víctimas de una maniobra fraudulenta:
- Inversión: La pareja pagó US$300,000 por una unidad en el proyecto Torre Bellorizonte.
- La Denuncia: Alegan que el inmueble fue transferido a terceras personas sin su consentimiento.
- Cargos: El expediente incluye acusaciones por abuso de confianza y bancarrota, involucrando a otros imputados y diversas sociedades comerciales.
Fundamentos del Tribunal
La jueza Diana P. Moreno Rodríguez desestimó los argumentos de la defensa técnica, basándose en los siguientes puntos del Código Procesal Penal:
- Sin Efecto Suspensivo: Los recursos interpuestos no tienen la capacidad de detener el conocimiento del juicio.
- Improcedencia: La normativa vigente no contempla el sobreseimiento bajo las condiciones planteadas por el imputado.
- Continuidad Judicial: La magistrada sostuvo que cualquier decisión futura de la Suprema Corte surtirá efecto en su fase correspondiente, sin frenar el curso actual del debate.
Un litigio de larga data
Este proceso, que inició en 2021, ha estado marcado por una intensa batalla legal que incluye archivos previos, apelaciones y cuestionamientos sobre la admisibilidad de la acción penal. Los querellantes han manifestado su expectativa de que, tras años de incidentes, el caso finalmente alcance un juicio de fondo.
El tribunal también dispuso reservar la decisión sobre las costas procesales para el final del proceso y ordenó la notificación inmediata a todas las partes involucradas.



