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Abogado Amadeo Peralta advierte sobre drásticas penas para funcionarios en el nuevo Código Penal

El reconocido jurista Lic. Cesar Amadeo Peralta lanzó una seria advertencia a la ciudadanía y, de manera muy especial, a los servidores públicos del país ante la reciente entrada en vigencia de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana.

Según el especialista, la nueva legislación penal busca poner fin de manera radical al desacato de las decisiones judiciales, un mal que históricamente ha afectado el sistema jurídico dominicano.

“Recomiendo que lean esta Ley 74-25, porque aquí mucha gente va a caer presa y después no va a saber por qué. La ley se reputa conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884”, enfatizó Peralta.

El fin de la irresponsabilidad estatal

A juicio del togado, con este nuevo marco jurídico «se va a acabar el relajo y la irresponsabilidad de muchos funcionarios y empleados públicos» que se niegan a dar cumplimiento, de manera deliberada, a las sentencias emitidas por los tribunales del país, especialmente las del Tribunal Constitucional (TC).

Peralta recordó que, conforme al artículo 184 de la Constitución, las decisiones del TC son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos. Sin embargo, hasta la fecha, muchas autoridades ignoraban este mandato sin sufrir mayores consecuencias. Con el nuevo Código Penal, el panorama cambia drásticamente.

De 15 días a 3 años de cárcel: Las penas por desacato

El nuevo Código Penal tipifica de forma específica los delitos de desacato, obstrucción e incumplimiento de sentencias. El engranaje de sanciones se distribuye de la siguiente manera:

  • Para cualquier ciudadano o funcionario (Art. 339): Quien obstaculice o impida la ejecución de una sentencia con autoridad legal será sancionado con 15 días a 1 año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.
  • Agravante para funcionarios públicos (Párrafo Art. 339): Si es un servidor público quien, en el ejercicio de sus funciones, impida la ejecución de una ley, reglamento o sentencia, la pena se eleva de 2 a 3 años de prisión menor, además de una multa equivalente a 9 o 15 veces el salario que perciba el imputado.
  • Sanción por no ejecutar de forma injustificada (Art. 286): El funcionario que no ejecute una sentencia irrevocablemente juzgada se expone a multas de 2 a 10 veces su salario.

El peligro del cúmulo de penas y la «Coalición de Funcionarios»

El Lic. Amadeo Peralta explicó que las consecuencias penales podrían agravarse de manera exponencial debido a la figura del cúmulo de penas. Si varios funcionarios se ponen de acuerdo para obstaculizar la ley o una decisión judicial, se les podrían sumar otros tipos penales graves:

  • Coalición de Funcionarios (Art. 287): Castiga el concierto de voluntades entre servidores públicos para impedir la ejecución de leyes o suspender el buen funcionamiento de la administración. Conlleva penas de 5 a 10 años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar cargos públicos por hasta una década.
  • Asociación de Malhechores (Art. 373): Podría ser imputada de forma complementaria, añadiendo más años a la condena total.

Sanciones económicas y civiles adicionales

Además de la privación de libertad, los condenados se enfrentarán a:

  1. El pago de indemnizaciones millonarias al agraviado por daños y perjuicios.
  2. La cobertura total de los gastos legales del proceso.
  3. Penas complementarias (Artículos 251, 30, 34, 39 y 41), que incluyen la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de sus funciones públicas.

Un llamado de alerta a jueces y fiscales

Finalmente, Peralta exhortó a que esta información sea difundida masivamente entre ministros, directores generales, jueces y fiscales. Advirtió que la ley es de aplicación general y que incluso los miembros del Ministerio Público que se nieguen a tramitar una querella de este tipo, o los jueces que no apliquen la norma, podrían ser procesados bajo los mismos lineamientos.

Sobre el autor: El Lic. Cesar Amadeo Peralta es miembro de la firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., oficina especializada en la persecución de crímenes y delitos económicos, financieros, falsificaciones, lavado de activos y delitos vinculados a nuevas tecnologías y criptoactivos. (Contacto: amadeoperalta@gmail.com / Tel. 809-710-2213).

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Ensegundos.do

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