Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), el panorama legal del país experimentará un cambio radical en la disciplina y el respeto dentro del sistema judicial. El reconocido abogado penalista César Amadeo Peralta advirtió que las conductas de irrespeto, amenazas o intimidación hacia los actores del sistema judicial ahora se pagarán con cárcel y severas sanciones económicas.
De acuerdo con el jurista, la legislación busca frenar una práctica común en las salas de audiencias y entornos judiciales, donde imputados o partes del proceso intentan violentar la solemnidad de los tribunales.
El Artículo 331: Blindaje a las autoridades jurisdiccionales
El análisis de Peralta se centra de manera específica en el artículo 331 del nuevo texto legal, denominado “La amenaza a las autoridades jurisdiccionales y públicas”. Esta normativa penaliza de forma directa a quien intente influir en las decisiones o declaraciones de los funcionarios en ocasión de sus funciones oficiales.
La medida protege de manera integral a:
- Jueces y miembros del Ministerio Público (fiscales).
- Alguaciles y secretarias de los tribunales.
- Árbitros, peritos e intérpretes judiciales.
El dato: El artículo 331 estipula de manera taxativa que el infractor será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y una multa que oscila entre 9 y 15 salarios mínimos del sector público.
Cúmulo de penas y asfixia financiera para los infractores
Amadeo Peralta explicó que el castigo para quienes incurran en este delito no se limita únicamente a los años de cárcel estipulados en el artículo 331. Debido a la figura del cúmulo de penas contemplada en el código, la sanción podría agravarse si se le adicionan otros tipos penales.
Asimismo, el experto detalló el esquema de consecuencias civiles y administrativas que enfrentará el condenado:
- Indemnizaciones: Obligación de pagar daños y perjuicios al funcionario agraviado, además de cubrir los gastos legales del proceso.
- Prisión subsidiaria: En caso de que el condenado no cuente con los recursos para saldar la multa económica impuesta en favor del Estado, la ley contempla que deberá pagarla con hasta 6 meses adicionales de prisión.
- Penas complementarias: En virtud de los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del nuevo código, el tribunal podrá imponer la suspensión temporal o definitiva del ejercicio profesional de la persona condenada, además de la posibilidad de aplicar medidas de coerción inmediatas.
«La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento»
El jurista instó a la ciudadanía, y en especial a los profesionales del derecho y empleados del sistema, a estudiar a fondo la Ley 74-25 para evitar sorpresas procesales, recordando un principio fundamental del derecho dominicano.
“Mucha gente va a caer presa y después no va a saber por qué. Recomiendo leer este nuevo Código Penal porque la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884”, enfatizó Peralta.
Finalmente, el abogado advirtió que la disposición es de cumplimiento obligatorio y que se aplicará con igual rigurosidad incluso a los miembros del Ministerio Público que se nieguen a dar curso a una querella de esta naturaleza, así como al juez apoderado que intente ignorar la normativa.



