Santo Domingo. Ante la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) el próximo 3 de agosto de 2026, el reconocido jurista César Amadeo Peralta encendió las alarmas dentro de la comunidad médica nacional. El profesional del derecho advirtió que la nueva pieza legislativa contempla una «repartición de años de cárcel por doquier» y severas sanciones que podrían atrapar a los profesionales de la salud tanto por acción como por omisión.
Peralta calificó algunas de las penas como una «exageración desproporcionada» que pone en una situación de alta vulnerabilidad a médicos, enfermeras y administradores de centros clínicos.
«La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento»
El jurista enfatizó que el desconocimiento del nuevo marco jurídico no servirá como argumento de defensa en los tribunales, amparándose en el principio legal establecido desde el siglo XIX.
«Aquí va a caer presa mucha gente hasta sin saberlo, por no leer el Código Penal. La ley se reputa como conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884», recordó Peralta.
El nuevo régimen de consecuencias sobre el aborto
Uno de los aspectos más críticos y detallados por el abogado penalista es el endurecimiento y la tipificación de las sanciones relacionadas con la interrupción del embarazo, las cuales se dividen según el nivel de consentimiento y participación:
Cuadro de penas y sanciones (Ley 74-25)
| Tipo de Infracción / Artículo | Descripción de la Conducta | Sanción Penal | Sanción Económica |
| Aborto Autoinducido o Consentido (Art. 107) | Mujer que se provoque el aborto o consienta que un tercero le aplique o suministre sustancias/medios abortivos. | 1 a 2 años de prisión menor | RD$30,000 a RD$60,000 |
| Cooperación en Aborto (Art. 106) | Quien cause o coopere en la interrupción del embarazo mediante alimentos, brebajes, medicamentos o tratamientos, con el consentimiento de la mujer. | 2 a 3 años de prisión menor | RD$90,000 a RD$150,000 |
| Profesionales de la Salud o Parteras (Art. 108) | Médicos, enfermeras, farmacéuticos u otros que, desde su profesión u oficio, provoquen el aborto. | 2 a 3 años de prisión menor | 9 a 15 salarios mínimos del sector público |
| Muerte de la mujer por aborto (Art. 109) | Cuando las maniobras del aborto consentido (Art. 106) provoquen el fallecimiento de la madre. | 5 a 10 años de prisión mayor | RD$100,000 a RD$200,000 |
| Aborto Forzado (Art. 110) | Practicado completamente en contra de la voluntad de la mujer. | 10 a 20 años de prisión mayor | 20 a 30 salarios mínimos del sector público |
| Muerte por Aborto Forzado (Art. 110, Párrafo I) | Cuando el aborto impuesto sin consentimiento cause la muerte de la embarazada. | 20 a 30 años de prisión mayor | RD$300,000 a RD$400,000 |
| Lesión o tara fetal (Art. 110, Párrafo II) | Si no se produce el aborto forzado, pero se le provoca al feto una lesión o enfermedad que origine una severa tara física o psíquica al nacer. | 10 a 20 años de prisión mayor | RD$200,000 a RD$300,000 |
La única eximente médica (Artículo 111)
El nuevo código establece una ventana de protección exclusiva para el acto médico de emergencia: la interrupción del embarazo practicada por personal especializado no será sancionada si se realiza estrictamente para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, siempre y cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles en ese momento.
Penas complementarias: Clínicas y licencias en juego
Amadeo Peralta advirtió que el peligro para la clase médica no se limita al tiempo en prisión. El artículo 29 de la nueva ley faculta a los tribunales a aplicar penas complementarias destructivas para el patrimonio y el ejercicio profesional de los médicos y centros de salud, basándose en la gravedad del hecho:
- Confiscación de bienes (Numeral 3): Se podrán incautar los bienes del médico o de la propia clínica para la reparación económica a la víctima, si dichos bienes están directamente relacionados con el delito.
- Clausura de establecimientos (Numeral 4): Cierre definitivo o temporal (por un máximo de tres años) de la clínica o instalación médica involucrada directa o indirectamente.
- Inhabilitación profesional (Numeral 6): Suspensión definitiva o temporal (hasta por cinco años) para ejercer la medicina o cualquier función pública u oficio relacionado con la infracción.
- Pérdida de credenciales (Numeral 9): Revocación definitiva de la licencia médica o título público habilitante.
El llamado final del especialista es a la capacitación urgente de los gremios de la salud y a la lectura profunda del nuevo documento legal para evitar consecuencias fatales en el ejercicio de la medicina en suelo dominicano.



