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Estas son las modificaciones al Código Penal

El presidente del Senado de la República Dominicana informó el depósito ante la Secretaría General Legislativa de una iniciativa que propone modificar 18 artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el nuevo Código Penal. El objetivo de la propuesta es que las reformas sean discutidas y aprobadas antes de la entrada en vigor oficial de la nueva legislación penal.

Según explicaron las autoridades legislativas, el proyecto incorpora observaciones y aportes formulados por juristas, académicos, comunicadores, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil. El texto fue remitido formalmente a la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal para su ponderación y estudio.

Garantías a la libertad de expresión y de prensa

Uno de los ejes principales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información. En este ámbito, se plantea modificar el artículo 123 sobre ciberbullying para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas en entornos digitales.

Asimismo, el artículo 192, relativo a la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, reduce su pena mínima de prisión a 15 días, pero eleva la multa económica a un rango de 9 a 15 salarios mínimos del sector público, incorporando el criterio de interés público legítimo. Por su parte, la sanción por difamación (artículo 208) se reduce de un rango previo de 2 a 5 años a un periodo de 1 a 2 años de prisión menor. En el artículo 209 (difamación extorsiva), se flexibiliza la pena de prisión mayor a un tiempo fijo de 5 años cuando el hecho sea cometido por dos o más personas. El artículo 211 añade excepciones técnicas para opiniones vinculadas a la función pública o corrupción, mientras que el artículo 310 redefine el delito de ultraje hacia el ámbito jurisdiccional, fijando una multa de 1 a 3 salarios mínimos del sector público.

Protección a las personas y la familia

En materia de integridad y dignidad, el proyecto introduce cambios en la tipificación y las sanciones de diversas conductas. El artículo 122 (hostigamiento agravado) reestructura sus penalidades generales a un rango de 1 a 2 años de prisión menor, pero introduce una sanción de 5 a 10 años de prisión mayor y multas de hasta 1,000 salarios mínimos si la conducta induce al suicidio a un menor de edad. En el caso del acoso agravado (artículo 144), el límite máximo de la pena de prisión menor se eleva de 3 a 5 años.

De igual forma, los artículos 214 y 215 reconfiguran el delito de abandono de niños, niñas y adolescentes. Bajo la propuesta, el abandono cometido por padres o tutores se escalona penalmente según el resultado físico en la víctima: se aplicará un rango de 3 a 5 años de prisión menor si no hay lesión permanente, de 10 a 15 años de prisión mayor si causa mutilación, y se reservará la escala de 20 a 30 años de prisión mayor únicamente en caso de fallecimiento. El exhibicionismo sexual (artículo 142) también delimita sus elementos para evitar interpretaciones indebidas, excluyendo contextos artísticos o científicos.

Seguridad jurídica y delitos graves

La iniciativa introduce ajustes técnicos de redacción y consistencia normativa en los artículos sobre plazos de prescripción (artículo 141), autosecuestro (artículo 170), bancarrota simple (artículo 248) y certificación falsa de estado de salud (artículo 354). Respecto al perjurio con consecuencias meramente patrimoniales (artículo 207), la propuesta disminuye el castigo de prisión mayor a un rango de 2 a 5 años de prisión menor.

Por otro lado, la persecución de delitos graves presenta un endurecimiento en las escalas penales. La sanción por proxenetismo (artículo 176) eleva su límite máximo a 5 años de prisión menor. Asimismo, el delito de malversación de fondos públicos (artículo 303) se agrava drásticamente al pasar de un esquema de 2 a 3 años de prisión menor a una sanción de 5 a 10 años de prisión mayor, acompañada de multas proporcionales equivalentes a entre 4 y 10 veces el monto involucrado en la operación fraudulenta.

El Senado de la República reiteró el compromiso del Congreso Nacional de concluir los debates correspondientes de manera oportuna, con la finalidad de asegurar que la Ley núm. 74-25 cuente con las precisiones técnicas requeridas desde el primer día de su vigencia.

José Peguero

José Peguero

José Amado Peguero, periodista, egresado de la Universidad Católica Santo Domingo, ha forjado su carrera basada en la era digital, sus reportajes con noticias de actualidad y entretenimiento han sido expuestos en prestigiosos diarios de circulación nacional e internacional como es el caso de NHK en Japón, The Hollywood Reporter, Univision y Telemundo, ABC y CNN en Estados Unidos. Actualmente el director y fundador de Ensegundos.do, periódico digital que surgió en 2007, miembro de la directiva de la Academia Dominicana de Periodistas de Espectáculos, productor de las Exclusivas de José Peguero, Ha formado parte de varios medios entre los que se destacan el Caribe, Remolacha.net, Masvip.com, Noticias SIN.