El jurista Amadeo Peralta advirtió que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, bajo la Ley 74-25, introduce severas sanciones penales y profesionales para los abogados que incurran en difamación o injuria dentro de los procesos judiciales. Según el especialista, los profesionales del derecho que incorporen señalamientos ajenos al caso en sus escritos de defensa, querellas o recusaciones podrían enfrentar penas de hasta cinco años de cárcel y la pérdida definitiva de su título profesional.
Peralta explicó que, de acuerdo con el artículo 1 del Código Civil de 1884, la ley se reputa conocida por todos los ciudadanos, por lo que la ignorancia de estas nuevas disposiciones no exime de responsabilidad a los togados. “Aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo, y en ese grupo se van a ir muchos abogados por no leer el código penal”, afirmó el jurista a través de sus canales digitales.
El riesgo de los argumentos «extraños al proceso»
El núcleo de esta advertencia radica en el párrafo 1 del artículo 211 del nuevo Código Penal. Esta disposición establece que el tribunal que conozca una causa podrá ordenar la supresión total o parcial de un escrito si contiene elementos difamatorios o injuriosos. Además, determina explícitamente que los hechos extraños al proceso que sean ventilados en las audiencias y resulten lesivos al honor darán lugar a la acción penal correspondiente contra el causante.
El artículo 208 de la Ley 74-25 tipifica la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso que afecte su honor, dignidad o imagen, extendiéndose a medios audiovisuales, escritos y entornos digitales como el streaming o las redes sociales. Las sanciones para el abogado que incurra en este delito van desde los 2 a 5 años de prisión menor y multas que oscilan entre los 90,000 y 150,000 pesos (equivalentes a entre 9 y 15 salarios mínimos del sector público).
Por otro lado, el artículo 210 regula la injuria, definida como el empleo público de invectivas o expresiones afrentosas que no contengan la imputación de un hecho concreto. Peralta subrayó la importancia de que los profesionales dominen el alcance del término invectiva —discursos o declaraciones violentas y cargadas de reproches para deslegitimar a una contraparte—, ya que este delito conlleva penas de 15 días a 1 año de prisión correccional.
Inhabilitación y cierre de oficinas como penas complementarias
Más allá de la privación de libertad, el nuevo marco jurídico contempla castigos drásticos para el ejercicio de la abogacía mediante las llamadas penas complementarias del artículo 29 del Código Penal:
- Pérdida del exequátur: El juez competente podrá dictar la inhabilitación temporal (hasta por 5 años) o la inhabilitación definitiva del abogado para ejercer su profesión.
- Revocación del título: Se faculta a los tribunales a disponer la revocación definitiva del título profesional habilitante del infractor.
- Clausura de firmas legales: Las oficinas jurídicas desde las cuales se produzcan o redacten los escritos difamatorios o injuriosos podrán ser cerradas de manera temporal (por un máximo de 3 años) o clausuradas definitivamente.
El análisis de Peralta, compartido con fines didácticos para alertar a la comunidad jurídica nacional, proviene de su experiencia en la persecución de delitos económicos, financieros y lavado de activos desde la firma Peralta & Peralta y Asociados, e invita a la clase jurídica a estudiar a fondo el alcance del artículo 29 sobre las medidas de seguimiento sociojudicial antes de redactar cualquier pieza procesal.



