El Poder Ejecutivo promulgó la actualización al Código Penal de la República Dominicana, disposición en la cual se incluye el Artículo 211, que fija el marco legal sobre las actuaciones y expresiones que no serán consideradas difamatorias ni injuriosas, eximiéndolas de persecución penal.
La normativa establece la exclusión de responsabilidad penal para los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, los documentos e informes oficiales impresos por disposición de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral. De igual forma, quedan exentas las reseñas de los medios de comunicación sobre las sesiones públicas del Congreso Nacional y los escritos o discursos presentados en tribunales de justicia.
Críticas a la función pública y exigencia de verificación
El numeral 5 del artículo protege el ejercicio de la crítica y la divulgación de opiniones sobre actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios estatales y acciones contra el interés público. Para contar con exención penal, el texto legal exige el cumplimiento de dos requisitos:
- Sustento probatorio: Las afirmaciones deben estar fundamentadas en elementos de prueba.
- Verificación razonable: Debe existir un proceso previo de comprobación de la información comunicada.
El Párrafo I dispone que, en caso de que estas expresiones resulten afrentosas o causen un daño al honor o a la imagen del afectado, la vía penal queda descartada, pero se podrá comprometer la responsabilidad civil del emisor.
Protección a la vida privada de funcionarios y uso en tribunales
En el caso de los funcionarios públicos, el Párrafo II delimita la persecución penal por difamación o injuria exclusivamente a aquellos casos en que las expresiones afecten su vida íntima o privada, o en situaciones manifiestamente injuriosas.
Finalmente, el Párrafo III otorga potestad a los jueces para ordenar la supresión total o parcial de escritos judiciales que contengan elementos difamatorios. Además, especifica que los hechos extraños al proceso ventilados durante las audiencias que resulten injuriosos sí podrán ser objeto de una acción penal independiente.



