El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la validez de un artículo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, 590-16, que autoriza el empleo del polígrafo como herramienta para medir la aptitud psicofísica de los miembros de la institución. El alto tribunal también confirmó que la ley puede castigar con una falta muy grave a quien se niegue, sin justificación, a someterse a esta evaluación.
Un recurso que cuestionaba varios pilares de la ley policial
La acción judicial fue presentada por Ambioris Arnó Contreras, quien no solo objetó el tema del polígrafo, sino que además puso en duda la legalidad de otros componentes de la norma, entre ellos la conformación del Consejo Superior Policial, el funcionamiento de las comisiones independientes, el esquema disciplinario, las condiciones de retiro de los agentes y los mecanismos de recursos administrativos disponibles dentro de la institución.
Tras evaluar cada uno de esos señalamientos, los jueces constitucionales determinaron que ninguno de los artículos impugnados riñe con la Constitución, por lo que el recurso fue rechazado en su totalidad.
El argumento sobre la autoincriminación no prosperó
Uno de los ejes centrales de la demanda apuntaba a que sancionar el rechazo a la prueba equivalía a forzar a los agentes a declarar en su contra, un derecho protegido constitucionalmente. El tribunal descartó esa interpretación, explicando que el polígrafo aplicado a los policías no busca obtener confesiones, sino verificar si el agente mantiene la capacidad psicofísica necesaria para continuar en funciones, algo que forma parte del régimen especial que rige a la corporación.
Un criterio que ya había sido establecido antes
Según recoge la sentencia, esta postura no es nueva: se apoya en un precedente identificado como TC/1145/23, donde el TC ya había determinado que este tipo de pruebas forma parte de los llamados controles de confianza, aplicados a los cuerpos encargados de la seguridad ciudadana.
En aquella ocasión, los magistrados sostuvieron que estas evaluaciones resultan compatibles con el marco constitucional vigente en materia de selección y seguimiento de los funcionarios cuya labor está ligada directamente a la protección de la ciudadanía. El tribunal reiteró además que, por la naturaleza de su función, los agentes policiales están sujetos a un régimen constitucional especial que permite este tipo de controles.



