El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión provisional de los efectos del artículo décimo tercero y sus párrafos del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. La medida estará vigente hasta que las instancias judiciales competentes emitan una decisión definitiva sobre las acciones impugnatorias interpuestas contra dicha norma.
La disposición está contenida en la Certificación de la Decisión del Pleno No. 07-2026 (Punto 27), aprobada en la sesión ordinaria del 20 de agosto de 2026 y certificada por el Secretario General, Sonne Beltré Ramírez.
El artículo suspendido prohibía la publicación o difusión de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales establecidos para la precampaña y la campaña electoral, fijando sanciones que abarcaban desde la suspensión del registro de las encuestadoras por un periodo de seis meses a un año, hasta la cancelación definitiva en caso de reincidencia.
Argumentos y procedimientos en suspenso
La decisión de la JCE se produce luego de que la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc. interpusiera un recurso de nulidad ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). El TSE, mediante la sentencia TSE/0025/2026 del 26 de junio de 2026, se declaró incompetente para conocer el caso al considerar que la demanda constituía un control concentrado de constitucionalidad, y declinó el expediente ante el Tribunal Constitucional (TC).
Ante la falta de un fallo definitivo en la jurisdicción constitucional y con recursos de reconsideración pendientes depositados por ACD Media y Participación Ciudadana, la JCE actuó «en un ejercicio prudencial de responsabilidad institucional» para preservar los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, evitando situaciones de difícil reparación.
Efectos de la resolución del Pleno:
- Suspensión de procesos sancionadores: Se instruyó a la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares a suspender provisionalmente los expedientes iniciados contra empresas como ACD Media, S.R.L. y Centro Económico del Cibao, S.R.L., que enfrentaban cargos por haber publicado encuestas fuera de campaña.
- Vigencia del resto del reglamento: El Pleno aclaró que la suspensión es exclusiva del artículo décimo tercero. Mantienen su vigencia las regulaciones sobre el registro de encuestadoras, auditorías, encuestas a boca de urna (exit polls) y causales de cancelación del registro.
Votación dividida y votos disidentes
La decisión fue aprobada por votación mayoritaria compuesta por el presidente del órgano, Román Andrés Jáquez Liranzo, y los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa.
Por su parte, los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes:
- Hirayda Marcelle Fernández Guzmán: Consideró que el Pleno carece de competencia para suspender de oficio la ejecución de una norma reglamentaria sub iudice, argumentando que la presunción de validez de la norma se mantiene hasta que el Tribunal Constitucional emita un fallo o se aplique una medida cautelar dictada por esa alta corte.
- Rafael Armando Vallejo Santelises: Sostuvo que, en virtud del principio de jerarquía normativa y de «paralelismo de formas», un reglamento de alcance general no puede ser suspendido parcialmente mediante un acto administrativo simple, sino que requería someterse a una modificación reglamentaria formal previa consulta o audiencia pública.



