El Tribunal Constitucional (TC) volvió a dejar claro que ninguna ficha dentro del Registro de Control e Inteligencia Policial puede mantenerse como información clasificada de forma indefinida. Según el alto tribunal, una vez se cumplen diez años desde que un dato fue incluido en ese registro, este pierde automáticamente su carácter reservado y debe trasladarse al archivo histórico de la Policía Nacional.
La decisión se produjo tras acoger una acción de habeas data presentada contra la Policía, luego de que un ciudadano reclamara el cambio de estatus de un expediente que, pese a datar de enero de 2011, seguía apareciendo como «activo» según una certificación emitida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes.
Lo que establece el Decreto 122-07
De acuerdo con el TC, la base legal de esta regla está en el Decreto 122-07, de marzo de 2007, cuyo artículo 9 dispone que, transcurrida una década desde el ingreso del dato, la información deja de considerarse clasificada. Ese registro, aclara la norma, es de manejo exclusivo de la Policía y el Ministerio Público, por lo que en ningún momento queda abierto al público en general.
No es lo mismo «no clasificado» que «borrado»
En la sentencia TC/0840/26, los jueces fueron enfáticos en un punto: cumplir los diez años no significa que el dato desaparezca. Lo que cambia es el tratamiento que debe dársele, pasando de un registro activo y reservado a un archivo histórico, donde de todos modos permanece bajo resguardo.
El tribunal también recordó que los cuerpos de investigación criminal sí pueden mantener archivos internos con fines legítimos de inteligencia policial, siempre que su uso se limite a esos objetivos y no se conviertan en herramientas de divulgación pública.
Advertencia sobre la privacidad de los datos
Pese a que la ficha deje de ser clasificada, el TC advirtió que eso tampoco habilita a la Policía ni a ninguna otra autoridad a divulgar esa información libremente. Hacerlo, señala la sentencia, podría vulnerar el derecho a la intimidad y al honor de la persona registrada.
Además, el tribunal criticó al Tribunal Superior Administrativo por no haberse pronunciado sobre el reclamo específico del solicitante, motivo por el cual revocó la decisión que había rechazado inicialmente el habeas data.
De acuerdo a Balbiery Rosario en Diario Libre, el Decreto 122-07 diferencia este registro de otras figuras, como las fichas temporales de investigación y las permanentes, estas últimas ligadas a condenas definitivas —dejando claro que la regla de los diez años aplica únicamente al Registro de Control e Inteligencia Policial.



