Mientras miles de dominicanos hacen fila en los centros de cedulación para renovar su documento, una voz del ámbito jurídico levantó la mano para señalar algo que, según advierte, quedó fuera del nuevo formato: el domicilio actual del ciudadano. Y no lo plantea como un detalle menor de diseño, sino como una falla capaz de comprometer tanto el funcionamiento de la justicia como la limpieza de las próximas votaciones.
El planteamiento es del abogado y consultor Jaime Fernández Lazala, quien fungió como delegado político ante la Junta Central Electoral. Según indica Fernández Lazala en AlMomento.net, dejar el domicilio fuera del documento representa «un atraso y un encubrimiento letal» que termina obstaculizando el trabajo del Poder Judicial.
El argumento: sin domicilio, el voto se vende más fácil
Su crítica apunta directamente al carácter dual del documento. Recuerda que no se trata solo de una cédula de identidad, sino de una cédula de identidad y electoral, y sostiene que la parte electoral fue la gran ausente en la decisión de la JCE.
¿Por qué? Porque, a su juicio, el voto domiciliario es precisamente lo que estorba a la compra de votos. Sin un domicilio registrado, argumenta, se facilita tanto la venta del sufragio como el traslado de votantes hacia el interior del país el día de las elecciones. Y va más allá al señalar el comportamiento de los partidos: asegura que todos han guardado silencio sobre el tema porque ese escenario les resulta conveniente.
Lo que dice el Código Civil sobre dónde usted «vive»
Para sostener su posición, el jurista recurre a la legislación vigente. El Código Civil Dominicano define el domicilio de una persona, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, como el lugar de su principal establecimiento o trabajo y el sitio donde duerme.
Desde esa lectura, el domicilio no es un dato de relleno: sería el atributo de mayor peso político y social de un ciudadano después de su propio nombre. De hecho, plantea que un Estado solo puede considerarse formalmente organizado cuando es capaz de determinar con eficiencia dónde está ubicado realmente cada ciudadano.
Los artículos de la Ley 55 que pone sobre la mesa
El abogado también trae a colación la Ley de Registro Electoral No. 55, que en su artículo 30 contempla la cancelación de una inscripción cuando la persona cambia de residencia hacia otro municipio o hacia el Distrito Nacional.
A eso suma el artículo 32, según el cual todo ciudadano inscrito que se mude debe solicitar una nueva inscripción en la Oficina de Inscripciones correspondiente a su nueva residencia, entregando previamente su certificado de inscripción anterior.
Su conclusión es tajante: en la elaboración del nuevo documento de identidad y electoral el domicilio del ciudadano debe pesar, y de no hacerlo, la cédula quedaría convertida en un instrumento vulnerable frente al fraude.



