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Nueva regla de la Superintendencia de Bancos facilita cancelar cuentas y tarjetas de crédito

Cancelar una cuenta bancaria, una tarjeta de crédito o cualquier otro producto financiero podría dejar de ser un dolor de cabeza para los dominicanos. La Superintendencia de Bancos (SB) puso en vigencia una disposición que obliga a las entidades financieras a simplificar y agilizar este tipo de solicitudes.

La normativa, identificada como la Circular SB: CSB-REG-202500014, parte de un principio bastante lógico: la cancelación de un producto debe poder tramitarse por el mismo canal que se usó para contratarlo. Si el cliente abrió el producto de forma digital, también podrá cerrarlo digitalmente, siempre que el banco tenga habilitada esa vía. Cuando la contratación fue presencial, la entidad define el mecanismo correspondiente.

Los bancos ahora tienen un plazo obligatorio

Uno de los cambios más relevantes para los usuarios es que las entidades financieras ya no pueden dilatar el proceso indefinidamente: tienen un máximo de siete días hábiles, desde que reciben la solicitud, para procesarla.

Si se trata de un producto de crédito, el banco también está obligado a entregar la carta de saldo y liberar las garantías correspondientes en caso de que aplique. Además, la entidad debe explicar con claridad el procedimiento, los plazos y cualquier condición que pudiera trabar la cancelación.

¿En qué casos puede un banco negarse?

La disposición sí contempla situaciones específicas donde la entidad puede frenar temporalmente el cierre de un producto. Entre ellas figuran: que el producto esté sirviendo de garantía para otro préstamo, que existan balances pendientes (cuotas, consumos en tránsito o cargos sin pagar), que el producto tenga un embargo, bloqueo u oposición legal, que el propio usuario haya solicitado un bloqueo por pérdida o robo, que el caso esté envuelto en una disputa judicial, o que el banco no pueda verificar la identidad de quien solicita la cancelación.

En cualquiera de estos escenarios, la entidad está obligada a explicarle al cliente por qué no puede completar el cierre hasta que se resuelva la situación.

¿Qué productos abarca la medida?

La circular aplica a productos y servicios contratados mediante canales no presenciales: cuentas de ahorro o corriente, tarjetas de crédito, facilidades crediticias, certificados de inversión y otros servicios financieros similares. Eso sí, la norma aclara que esto no obliga a que todo pueda cancelarse por internet: para que exista esa opción digital, el producto tuvo que haberse contratado originalmente por esa misma vía, y no debe existir ninguna de las restricciones mencionadas.

Confirmación por escrito y menos trabas

Otro punto a favor del usuario es que la entidad está obligada a entregar una confirmación escrita del cierre, sea en físico o digital. La normativa también busca frenar prácticas que retrasen o desincentiven innecesariamente el cierre de productos, algo que afecta sobre todo a quienes siguen pagando comisiones por servicios que ya no usan.

Si un cliente siente que el banco no está cumpliendo con estas reglas, el primer paso es hacer la solicitud formalmente y conservar la constancia de que fue recibida. De no obtener respuesta adecuada, puede acudir a ProUsuario, de la Superintendencia de Bancos, para recibir orientación y evaluar una posible reclamación.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.