Que un estafador actúe escondido detrás de una pantalla no significa que quede fuera del alcance de la justicia dominicana. Desde 2007 existe una legislación que castiga con severidad este tipo de delitos, y su relevancia ha vuelto a quedar en evidencia tras un caso que conmocionó al país.
Se trata de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que ha tomado nueva fuerza a raíz del expediente que involucra a Lenin Jherico Núñez, señalado de participar en el linchamiento de Enmanuel Contreras luego de que ambos resultaran víctimas de una estafa presuntamente orquestada por Joan Manuel Jiménez Medina, según consta en la medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
De acuerdo a Anyelo Mercedes en El Día, la normativa establece que quien cometa estafa a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones puede recibir entre tres meses y siete años de prisión, además de multas que van de 10 a 500 salarios mínimos.
Pero la estafa es solo uno de varios delitos que pueden configurarse en torno a un fraude digital. La misma ley contempla también la obtención ilícita de fondos, las transferencias electrónicas fraudulentas, el robo de identidad y la clonación de dispositivos de acceso.
Delitos que elevan las condenas hasta diez años
Cuando un usuario es obligado o constreñido a entregar fondos, créditos o valores a través de un servicio financiero digital, la pena sube a entre tres y diez años de cárcel, con multas de 100 a 500 salarios mínimos, según el artículo 14 de la ley.
Si lo que ocurre es una transferencia electrónica realizada mediante el uso ilícito de claves o códigos de acceso, la sanción es de uno a cinco años de prisión y multas de dos a 200 salarios mínimos. El robo de identidad, muy común en los esquemas de estafa por redes sociales y aplicaciones de mensajería, se castiga con penas similares a las de la estafa clásica: de tres meses a siete años.
El escenario más grave se da cuando hay clonación de dispositivos de acceso que permite ejecutar transacciones financieras fraudulentas. En ese caso la pena puede llegar hasta diez años de prisión, con multas de hasta 500 salarios mínimos.
¿Cómo se rastrea a un ciberdelincuente en RD?
Una de las herramientas más importantes que ofrece la Ley 53-07 es la posibilidad de rastrear la huella digital que deja un delincuente durante la comisión del hecho. La ley permite obtener y preservar datos de los sistemas de información, así como registros de tráfico, conexión y acceso que resulten útiles para la investigación.
Las autoridades están obligadas a actuar rápido para conservar esa evidencia, sobre todo cuando existe riesgo de que sea alterada o eliminada. Esto quiere decir que una investigación por estafa digital no depende solo de las capturas de pantalla que aporte la víctima; la ley da margen para recolectar pruebas tecnológicas adicionales. El problema, en la práctica, es que muchas de estas herramientas no llegan a aplicarse porque las víctimas no denuncian o abandonan el caso a mitad de camino.
Las facultades del Ministerio Público
El artículo 54 de la ley le otorga al Ministerio Público la potestad de exigir a personas físicas o empresas la entrega de información almacenada en sistemas tecnológicos. También puede ordenar que cierta información se preserve íntegra por hasta 90 días, con posibilidad de renovación.
Los proveedores de servicios, incluidos los de internet, pueden ser requeridos para entregar datos de usuarios bajo su control, asegurar sistemas o conservar copias de su contenido. El Ministerio Público también puede solicitar la recolección de datos en tiempo real, aunque la intervención de telecomunicaciones debe apegarse al procedimiento que marca el Código Procesal Penal.
El DICAT y los delitos que cruzan fronteras
La Ley 53-07 dio origen al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), una unidad especializada de la Policía Nacional encargada de investigar denuncias, responder a amenazas contra infraestructuras críticas y analizar riesgos informáticos a nivel estratégico.
Un dato clave: la ubicación física de un estafador no lo protege de la justicia dominicana. El artículo 2 establece que la legislación aplica incluso cuando la acción delictiva se origina en el extranjero, siempre que sus efectos se sientan dentro del territorio nacional. Para atender ese carácter transnacional, la ley prevé mecanismos de cooperación con organismos internacionales especializados en delitos de alta tecnología.



