Este 6 de noviembre marca el 182 aniversario de la proclamación de la primera Constitución dominicana, firmada en la villa de San Cristóbal en 1844. La efeméride no solo recuerda el acto fundacional que dotó de legalidad a la naciente República tras la gesta independentista del 27 de febrero, sino que invita a examinar la trayectoria de un texto que acumula 40 reformas a lo largo de su historia, transitando desde los decretos absolutistas del siglo XIX hasta la reciente consolidación de límites institucionales al poder político.
Génesis de 1844: el pulso entre la ley y la fuerza
Tras la proclamación de la separación de Haití, la Junta Central Gubernativa convocó a un Congreso Constituyente que se reunió en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. Con Manuel María Valencia como presidente de la asamblea y la destacada participación de diputados como Vicente Mella y Julián de Aponte, los constituyentes redactaron un texto fuertemente influenciado por la Constitución de los Estados Unidos (1787), la Constitución de Cádiz (1812) y el texto constitucional haitiano de 1843.
El proyecto inicial consagraba un régimen representativo, la división tripartita de los poderes públicos y una carta de libertades individuales inspirada en el ideario trinitario de Juan Pablo Duarte. Sin embargo, el nacimiento del orden constitucional dominicano quedó condicionado por el choque directo con el poder militar. El general Pedro Santana, al mando de las tropas y con la amenaza latente de una invasión haitiana, se negó a jurar la Constitución si no se le conferían facultades extraordinarias para conducir la guerra.
El diferendo culminó con la imposición del controvertido artículo 210, el cual establecía que, mientras durase el estado de guerra:
«El presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna».
Esa disposición consagró formalmente un modelo de presidencialismo hegemónico que subordinó las garantías civiles a la discrecionalidad del mandatario de turno, sentando un precedente que gravitó durante décadas en la vida republicana.
Hitos de transformación: del caudillismo al pacto democrático
A lo largo del siglo XIX y principios del XX, las reformas constitucionales respondieron con frecuencia a las urgencias de los gobernantes por extender sus mandatos o reconfigurar las cuotas de poder regional. No obstante, varios momentos marcaron rupturas doctrinales significativas:
- La Constitución de Moca (1858): Considerada una de las más liberales y progresistas del siglo XIX, descentralizó la administración pública, abolió la pena de muerte por causas políticas, garantizó amplias libertades de prensa y tránsito, y fijó por primera vez que el presidente no podía ser reelegido sucesivamente.
- La Constitución de 1963: Promulgada durante la presidencia de Juan Bosch, transformó radicalmente el ordenamiento jurídico al consagrar los derechos sociales y laborales: la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, la libertad sindical, la reforma agraria con prohibición del latifundio privado, y una estricta protección a la dignidad humana como valor supremo del Estado.
- La Constitución de 1966: Tras el desenlace de la Guerra de Abril de 1965, el gobierno de Joaquín Balaguer impulsó un texto que brindó estabilidad institucional formal durante casi tres décadas, aunque restableció un esquema presidencialista hiperconcentrado y permitió la reelección indefinida.
- El Pacto por la Democracia (1994): Derivado de la crisis post-electoral de ese año, esta reforma sentó las bases de la institucionalidad contemporánea: prohibió la reelección presidencial consecutiva, instauró la segunda vuelta electoral mediante el umbral del 50 % más un voto, separó en el tiempo los comicios presidenciales de los congresuales y municipales, y creó el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para despolitizar la selección de los jueces.
- La refundación constitucional de 2010: Conducida como un proceso integral y participativo, proclamó formalmente a la República Dominicana como un «Estado Social y Democrático de Derecho», fortaleció el catálogo de derechos fundamentales e incorporó mecanismos de justicia constitucional con la creación del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral (TSE). En 2015, una modificación puntual reintrodujo el modelo de elección presidencial consecutiva por un único período adicional («dos períodos consecutivos y nunca más»).
La reforma constitucional de 2024: blindaje al continuismo y reforma judicial
La revisión número 40 a la Carta Magna, proclamada por la Asamblea Nacional Revisora en octubre de 2024 e inscrita en la Gaceta Oficial núm. 11170, introdujo cambios dirigidos a blindar el ordenamiento político contra las reformas continuistas del pasado.
Entre las modificaciones esenciales promulgadas figuran:
- La «cláusula pétrea» sobre la elección presidencial: Se modificó el artículo 268 para establecer de forma taxativa que ninguna reforma constitucional podrá versar sobre las reglas de elección presidencial contenidas en el artículo 124 (dos períodos y nunca más). Asimismo, el artículo 278 consagró que ningún funcionario electivo podrá beneficiarse de reformas constitucionales promovidas durante su mandato relativas a las reglas de postulación y permanencia en el cargo.
- Independencia en la designación del Ministerio Público: El Procurador General de la República y la mitad de los procuradores adjuntos pasaron a ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura a propuesta del presidente de la República, retirando su nombramiento discrecional exclusivo del Poder Ejecutivo. Paralelamente, se dispuso la creación de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública.
- Reducción de la Cámara de Diputados: A partir de los comicios correspondientes, la matrícula de la Cámara Baja se reduce de 190 a 170 representantes (158 territoriales, 5 por acumulación de votos y 7 diputados de ultramar).
- Unificación de las asambleas electorales: Se programó que a partir de mayo de 2032 todas las elecciones (municipales, congresuales y presidenciales) se celebren de manera conjunta el tercer domingo de mayo, suprimiendo la división de calendarios en un mismo año.
La República Dominicana de hoy frente a su texto supremo
En este 2026, la conmemoración del Día de la Constitución encuentra a la nación en una etapa de consolidación institucional y fiscalización ciudadana, pero también frente a complejos desafíos jurídicos y sociales:
- Seguridad jurídica e integridad registral: La vigencia de las garantías democráticas descansa sobre la certeza de la identidad civil. Procesos como la renovación nacional de la cédula con estrictos estándares biométricos y criptográficos, junto con el resguardo de más de 17 millones de actas digitalizadas por la Junta Central Electoral, demuestran la interdependencia entre el Registro Civil y el ejercicio de la soberanía popular. Al mismo tiempo, los recientes debates parlamentarios sobre proyectos de regularización documental han reafirmado el criterio de que la concesión de derechos ciudadanos debe apegarse estrictamente a las previsiones de la Ley Fundamental y a los mandatos de la Ley General de Migración.
- Independencia judicial y combate a la impunidad: El accionar del Tribunal Constitucional como intérprete supremo y la reciente renovación de las altas cortes, incluida la designación del magistrado de carrera Justiniano Montero al frente de la Suprema Corte de Justicia por parte del CNM, ponen a prueba la capacidad de los tribunales para garantizar el debido proceso, sostener la persecución contra redes complejas de corrupción administrativa y preservar la certidumbre jurídica que exigen los sectores productivos.
- Contexto geopolítico y frontera: Las presiones derivadas del colapso institucional en Haití, el resguardo de la zona limítrofe y la cooperación internacional en seguridad exigen una constante aplicación de las disposiciones constitucionales sobre soberanía nacional e integridad territorial, manteniendo un balance riguroso con los convenios internacionales y el respeto a la dignidad humana.
A 182 años de la firma en San Cristóbal, el mayor reto del ordenamiento dominicano ya no radica únicamente en blindar el texto contra las ambiciones personalistas de turno, sino en lograr que los principios del Estado social y democrático de derecho se traduzcan en un acceso equitativo a la justicia, servicios públicos eficientes y una cultura cívica donde la Constitución sea una norma viva en la cotidianidad de cada ciudadano.



