El agente militar, policial o del MP que niegue a un detenido una llamada, será sancionado de 1 a 2 años de prisión
Artículo 293: Violación del derecho de llamada. El agente o personal de un recinto policial… Leer más »El agente militar, policial o del MP que niegue a un detenido una llamada, será sancionado de 1 a 2 años de prisión


































