La nueva normativa procesal penal inserta nuevos aspectos reformatorios, los cuales establecen mecanismos nunca pensados en el área acusatoria. Estas nuevas fórmulas alternativas en el juicio penal permiten que los nuevos operadores del sistema penal se vayan preparando para dar saltos contundentes en el proceso, donde el viejo juicio clásico quedará en partes abolido.



La justicia negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran daño social.

La normativa 76-02 en su artículo 369 establece que cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio público antes de la presentación de cualquier requerimiento concluso, el juez puede autorizar por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título. La decisión rendida es apelable.



El plazo máximo de duración del proceso es de cuatro años, empero, el plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho años, sin embargo, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.

Ahora bien, según el artículo 370 del CPP, el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses , si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses má

Esta mueva figura jurídica, que viene de las manos con el Código Procesal Penal, Ley 76-02, busca que cuando existan pluralidad de hechos así como una cantidad de imputados, donde el eje esencial sea la criminalidad organizada, ya sea el narcotráfico, el sicariato, la evasión y fraudes tecnológicos, ir desmontado los hechos delictivos, priorizando los culpables de primer orden, sucesivamente, hasta que todos los participantes en el mismo, paguen por sus fechorías.

La solicitud la realiza el ministerio público, empero, cuando existan igual cantidad de querellantes, estos pueden solicitarlas al tribunal, ejerciendo entonces el juez su papel cuando observe que la multiplicidad de querellas, pero que todas van a los mismos intereses, llama a unificar las mismas representadas por un representante común.

Por Reynaldo Hernández Rosa