Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito, Ramón Horacio González Pérez, Pedro Antonio Sánchez Rivera, Luis Omar Jiménez Rosa y Ramona Rodríguez López, confirmaron este miércoles la decisión que declaró la extinción de la acción penal a favor de José Ángel Gómez Canaán (Jochy), quien fue involucrado de acceder de manera ilícita al servidor del Partido de la Liberación Liberación Dominicana (PLD), administrado por el señor Francis Reyes.

Jochy Gomez



Indica el periódico El Nuevo Diario que los jueces adoptaron su decisión, tras rechazar un recurso de apelación interpuesto por el abogado Blas Minaya Nolasco, quien actuó en representación del PLD, contra la sentencia que declaró la extinción de la acción penal que se le sigue al imputado Gómez Canaán (Jochy), por la comisión del tipo penal del delito de alta tecnología.

En la sentencia, numero 096-ss-2014, que consta de 13 páginas, el tribunal estimó precedente no referirse al recurso del ministerio público, al ser declarado su recurso de apelación inadmisible y no haber recurrido en casación por lo que en este aspecto el recurso adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.



Alega que la acción iniciada en contra de Gómez Canaán se rige bajo el procedimiento de acción penal pública a instancia privada, por tratarse de imputación a varios artículo de la ley 53-07, Ley Sobre Delitos de Alta Tecnología, por lo que entienden que el inicio y mantenimiento de la acción penal se encuentra supeditado al interés de las víctimas.

Además, señala que la Corte pudo comprobar con relación a las victimas enunciadas en la acusación que presenta, el ministerio público no contaba con autorización para continuar con la acción y que los mismos hicieron caso omiso, pese a contar con un plazo para contestar su interés de seguir de partes de varios querellantes que alegaron les fueron hackeadas su cuentas, quienes posteriormente presentaron formal desistimiento.

Sostiene que ante el desistimiento comprobado de las alegadas victimas y la falta de calidad de la única reclamante el PLD, procedía como al efecto se produjo, la extinción de la acción penal, como establece el artículo 44.5 del Código Procesal Penal, el cual establece que la causas de extinción es la revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella.

La sentencia establece que contrario a lo expuesto por el abogado del PLD, advierte la Corte, un correcto análisis del impasse procesal que se presentará en la especie y que culminó con el pronunciamiento de la extinción de la acción, ante el desistimiento de la acción penal `publica a instancia privada, y la audiencia de pruebas sobre la calidad de la única supuesta víctima accionante, por lo que a su juicio procede desestimar el recurso interpuesto por esta y confirmar la resolución dictada en la fase intermedia del proceso.