La posible participación de Manny Ramírez con las Águilas Cibaeñasdel Cibao ha generado una discusión sobre si la política antidopaje de MLB afecta las ligas invernales.
Primero debemos hacer una aclaratoria. Manny Ramírez se retiró antes que lo suspendieran por segunda vez por consumo de sustancias prohibidas gracias a que MLB se lo permitió.



Técnicamente Ramírez puede uniformarse con quien sea y sin restricciones. Sin embargo, un vocero de MLB le comentó a ESPN que Ramírez debe cumplir con la suspensión ya que las ligas invernales están afiliadas a MLB y el Comisionado del Beisbol lo considera inelegible para jugar.

Los tres puntos alegados por el vocero de MLB son (1) que las ligas invernales están afiliadas a MLB; (2) que las suspensiones por la política antidopaje de MLB deben cumplirse antes que el jugador sea elegible para participar en la pelota invernal; y (3) el poder que tiene el Comisionado de las Grandes Ligas en relación con las ligas invernales.



La respuesta al primer alegato es fácil ya que la encontramos en el punto 10 (a) del Acuerdo Invernal. A continuación el texto:

«En relación a las Reglas de las Grandes Ligas, la Confederación del Caribe no es y no debe ser considerada como una Asociación de Ligas Menores. Las Ligas Invernales no son y no deben ser consideradas como Ligas Menores; y los Equipos de Liga Invernal no son y no deben ser considerados como equipos de Ligas Menores»

Es por ello que ese alegato de una tal afiliación no tiene mucha base ya que las ligas invernales son independientes y lo que tienen es un acuerdo de trabajo con MLB, así como existen acuerdos entre MLB y las ligas japonesas y coreanas. De hecho, las mismas reglas de las Grandes Ligas prohíben que los dueños de las ligas invernales compren equipos de ligas menores algo que confirma nuevamente que son dos cosas distintas.

El segundo punto alegado por el vocero de MLB es que Manny Ramírez debería cumplir la sanción antes de ser elegible para jugar pelota invernal. De nuevo, eso es algo que carece de base pero vamos a revisar algunos aspectos básicos de la política antidopaje de MLB.

Actualmente existen dos Programas de Prevención y Tratamiento de Drogas, uno que afecta las ligas menores, creado e implementado directamente por las Grandes Ligas, y uno que cubre a los jugadores de las mayores y que es la consecuencia de una negociación entre las Grandes Ligas y la Asociación de Peloteros de las Grandes Ligas. Las Ligas del Caribe no son parte de ninguno de esos dos documentos.

Los objetivos del Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de las Drogas del Beisbol de las Grandes Ligas son: «(1) educar a los Jugadores de las Nóminas de 40 jugadores de los Clubes de las Grandes Ligas sobre los riesgos relacionados al uso de Substancias Prohibidas; (2) desalentar y acabar con el uso de Substancias Prohibidas por parte de los Jugadores; y (3) ofrecer, en concordancia con las finalidades generales del Programa, una resolución ordenada, sistemática y en cooperación de cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la existencia, interpretación o aplicación de este convenio.»

Las listas de drogas de dependencia, sustancias anabolizantes y estimulantes, tal como las divide ambos Programas y que en grupo se les conoce como sustancias prohibidas, es verdaderamente extensa y se actualiza automáticamente cada vez que el correspondiente Código Federal de los Estados Unidos es revisado. Eso para incorporar a las listas todas esas sustancias que laboratorios como Balco elaboran para evitar que sean detectadas en las pruebas.

Debido a la complejidad de esas listas los equipos y MLB le han dedicado una gran cantidad de dinero y tiempo con el fin de educar a los jugadores en ese aspecto. Podemos decir que en estos momentos salir positivo en una prueba antidopaje por error o con culpa es lo mismo ya que existen las herramientas y ayuda para que eso no ocurra.

En caso que un jugador de ligas mayores viole el programa antidopaje, todas las suspensiones son sin sueldo, y las penas son las siguientes:

A) Jugador con un resultado positivo a causa de una sustancia anabolizante:
1. Primera infracción: suspensión por 50 juegos
2. Segunda infracción: suspensión por 100 juegos
3. Tercera infracción: suspensión permanente del béisbol

B) Jugador con un resultado positivo a causa de una sustancia estimulante:
1. Primera vez: programa de tratamiento
2. Segunda vez: suspensión por 25 juegos
3. Tercera vez: suspensión por 80 juegos
4. Cuarta vez: suspensión de acuerdo con la apreciación del Comisionado.

C) Jugador que no cumple con el programa de tratamiento:
1. Primera vez: suspensión por 15-25 juegos;
2. Segunda vez: suspensión por 25-50 juegos;
3. Tercera vez: suspensión por 50-75 juegos;
4. Cuarta vez: al menos un año de suspensión.
5. Quinta vez: de acuerdo con lo que determine el Comisionado.

Ahora pasamos al punto importante.

Para los fines de la Sección 8 del Programa Antidopaje de Grandes Ligas, un «juego» incluye: «todos los juegos de la temporada del campeonato, el Juego de Estrellas y los juegos de post-temporada en que el Jugador hubiera sido elegible para jugar, pero no incluye los juegos del entrenamiento de primavera. Para un jugador cuyo contrato ha sido asignado a las ligas menores, un «juego» incluirá todos los juegos regulares de la temporada que él habría sido elegible de jugar.»

De acuerdo con la misma sección: «la política considera que un Jugador ha sido elegible para jugar en el Juego de las Estrellas si fue elegido o seleccionado para jugar. La Oficina del Comisionado no excluirá a un Jugador de la elegibilidad para la elección o selección debido a que está suspendido según este Anexo 18. Un Jugador se considerará como elegible para un juego de post-temporada si estaba en la alineación activa de un Club inmediatamente antes de su suspensión. Un Jugador que se encuentre en la lista de incapacitados de un Club inmediatamente antes de su suspensión se considerará elegible para un juego de post-temporada si se puede concluir razonablemente que hubiera sido elegible de no haber sido por su suspensión. Un Jugador cuya suspensión se inicie (o se prolongue) al período de fuera de temporada, iniciará (o reanudará) su suspensión con el siguiente «juego» en el que de otra manera sería elegible a jugar.»

Como podemos darnos cuenta en ningún caso la política se refiere a que deben cumplirse las sanciones antes que el jugador sea elegible para participar en la pelota invernal o incluye una estipulación sobre como debe ser tratado ese caso. De hecho, la definición de juego aclara que si una suspensión se inicia o se prolongue a un período fuera de la temporada regular debe continuarse en el siguiente «juego» en el que el pelotero sería elegible para participar. Esto no es una sorpresa ya que ese programa, repito, es consecuencia de las negociación entre MLB y la MLBPA y no se incluye o se toma en cuenta a las Ligas Invernales.

Existe una máxima del derecho que dice donde no distingue el legislador no debe distinguir el interprete y en este caso esa opinión del vocero de MLB no tiene fundamentos legales.

Ahora vamos al último alegato de vocero de MLB sobre los poderes del Comisionado en su relación con las Ligas Invernales.

Aquí si debemos aclarar que esa aseveración tiene méritos ya que el mismo Acuerdo Invernal le da amplios poderes al Comisionado del Beisbol de las Grandes Ligas. Por ejemplo, el punto 10 (b) permite que el Comisionado emita regulaciones relacionadas con el propósito del Acuerdo Invernal que, si no son objetadas, deben incorporarse a ese documento. El Artículo 11 del Acuerdo Invernal indica que el Comisionado tiene la última palabra a la hora de ejecutar el Acuerdo Invernal y que puede tomar todas las acciones disciplinarias que considere necesarias para mantener la honestidad e integridad del juego de beisbol, sus jugadores, umpires y oficiales.

En otras palabras las Ligas Invernales le dieron plena autoridad al Comisionado de las Grandes Ligas para que tome todas las acciones que sean necesarias con el fin de proteger la integridad del juego, algo muy parecido a los poderes que le confiere las Reglas de las Grandes Ligas.

El punto sería si la participación en las Ligas Invernales de Manny Ramírez o, posiblemente, de Eleizer Alfonzo, quién fue suspendido por 100 juegos al violar por segunda vez el Programa Antidopaje, atentan contra la integridad del juego. Debido a los amplios poderes que tiene el Comisionado cualquier análisis en este punto sería en vano, ya que Selig no tiene ni que justificar con mucha profundidad su decisión, además que es inapelable.

Ahora lo que queda es esperar la palabra del Comisionado pero ojo eso no tiene nada que ver con que las Ligas Invernales estén afiliadas a MLB ni debido a que el Programa Antidopaje las afecta, sino por los poderes que tiene tal como lo establece el mismo Acuerdo Invernal.

Fuente:Espn