jaaaaaaaaaaaaaajajajajaj que dificil es hacer que la gente ENTIENDA LO QUE LEEN y no simplemente PASEN LA VISTA A LAS LETRAS….sigan letrados…mientras yo me rio de su incapacidad………….jajajajajajajajjajajajajajjajaja….
carolina olivares
el 19 mayo 2014 a las 10:59 am
jaaaaaaaaaaaaaajajajajaj que dificil es hacer que la gente ENTIENDA LO QUE LEEN y no simplemente PASEN LA VISTA A LAS LETRAS….sigan letrados…mientras yo me rio de su incapacidad………….jajajajajajajajjajajajajajjajaja….
Guest
el 15 mayo 2014 a las 3:42 pm
Fefita se va a dar tremendo calenton cuando el oficial de migracion de NY lea esas «anotaciones». Tanto que preguntan y joden alla y mas a los dominicanos!
Guest
el 15 mayo 2014 a las 2:28 pm
La gente en este pais si es mala, no saben leer, señores yo tengo visa b1-b2 y tiene una R delante, no quiere decir que la visa sea religiosa, esa R significa que ese tipo de visado tienen ciertas reglas, es decir es una visa de negocios y también una visa de paseo que es lo mismo que de turismo, no es una visa para vivir ni trabajar en los estados unidos, la visa de la vieja fefa es de trabajo y ellos cumplen la ley al darle lo que le corresponde que son 6 meses, mi ex cuñado viajaba todos los años a trabajar a los Estados Unidos por 6 meses, la visa de fefita tiene las nota que dice es un perdon y menciona los articulos de migracion que ella violo, eso es todo, le deseo de corazon exito en sus presentaciones y que Dios la guie y la cuide siempre.
Abril
el 15 mayo 2014 a las 11:42 am
Fefita se va a dar tremendo calenton cuando el oficial de migracion de NY lea esas «anotaciones». Tanto que preguntan y joden alla y mas a los dominicanos!
carlos
el 15 mayo 2014 a las 10:28 am
La gente en este pais si es mala, no saben leer, señores yo tengo visa b1-b2 y tiene una R delante, no quiere decir que la visa sea religiosa, esa R significa que ese tipo de visado tienen ciertas reglas, es decir es una visa de negocios y también una visa de paseo que es lo mismo que de turismo, no es una visa para vivir ni trabajar en los estados unidos, la visa de la vieja fefa es de trabajo y ellos cumplen la ley al darle lo que le corresponde que son 6 meses, mi ex cuñado viajaba todos los años a trabajar a los Estados Unidos por 6 meses, la visa de fefita tiene las nota que dice es un perdon y menciona los articulos de migracion que ella violo, eso es todo, le deseo de corazon exito en sus presentaciones y que Dios la guie y la cuide siempre.
Guest
el 15 mayo 2014 a las 12:39 am
Charlie que bueno que se la cantaste a Carolina Olivares quien no es más que una venenosa que leyó el documento y se hizo pasar por lista. Hace un copia y pega de internet como la que más sabe. jajajaja
Guest
el 15 mayo 2014 a las 12:08 am
Hoy me han dado un intensivo de visas americanas. Gracias muchachos. Lo que ninguno de ustedes se fijó fué en la edad. Fecha de nacimiento 1943? Y Fefita solo tiene 71 años?
Una mujer que le sacaba caspa a Colón.
Guest
el 14 mayo 2014 a las 11:10 pm
Visas R son un tipo de visas de trabajo a corto plazo a disposición de las personas que se han ofrecido puestos de trabajo como trabajadores religiosos en los Estados Unidos. ( Esto viene de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad en el INA § 101 (a ) ( 15 ) ( O) , 8 USC § 1101 ( a) ( 15 ) (R ) y el Código de Regulaciones Federales en 8 CFR § 214.2 (r ) . )
No hay un límite anual sobre el número de personas que pueden recibir visas R.
Características clave de la Visa R
Algunas de las ventajas y desventajas de la visa R incluyen :
El trabajador religioso puede trabajar legalmente en los EE.UU. para el patrocinador R (el empleador que presente una petición de visa de las autoridades de inmigración de Estados Unidos ) . Sin embargo, si el trabajador quiere cambiar de trabajo , él o ella debe obtener una nueva visa.
Después de la primera visa R un empleador solicita (que requiere una visita al lugar , a menudo resulta en largas esperas ) visas R pueden ser emitidos con razonable rapidez .
Visas R se concederán inicialmente por hasta 30 meses , con extensiones de hasta un total máximo de cinco años . El tiempo pasado fuera de los EE.UU. no cuenta para el máximo de estancia de EE.UU. (por una política de USCIS anunció en marzo de 2012 ) , siempre que el trabajador R- 1 puede probar la duración de la ausencia.
Guest
el 14 mayo 2014 a las 10:56 pm
tu crees que vidal cedeno va a arriesgar su carrera consiguiendo una visa religiosa a fefita para venir a tocar para aca…………….
tu no crees que esa foto de la visa la han visto 80 periodista y la han analizado pero tu eres la unica brillante que descubrio que es religiosa la visa hahahahahahahhahaha
Guest
el 14 mayo 2014 a las 10:51 pm
carolina usted se adelanto al hecho y no entendiste ni leiste bien y lei en gran parte el libro que copiaste y fue un error y admitalo……….
usted su dema no te dejo analizar y cuando viste esa R pensaste que descubriste a america buena venenosa
Guest
el 14 mayo 2014 a las 9:27 pm
charlie24 ……….. no es lo mismo leer que entender lo que lees… te lo encontraste muy largo y decidiste que no viene al caso… como le explico a un cerebro que tiene que usar lentes sino existen lentes cerebrales… que lio…. ehhh quédate en tu ignorancia.. no hay de otra… al que le interese.. leerá y entenderá…. buenas tardes
Guest
el 14 mayo 2014 a las 9:17 pm
y si te refieres a la R en frente del tipo de la visa significa que «restricted» la mayorias de las visa lo tienen por poseen algun tipo de restricion en cuanto al visado y imaginando el lio de fefita tienen que tener alguna restricion tu no cree?????
el que tenga esa R en la visa delante del tipo y le marcan un circulo quiere decir que cada vez que entre a estados unidos lo van investigar mas de lo normal.
yo tambien se buscar en google hahahahahahahah
Guest
el 14 mayo 2014 a las 8:57 pm
copiaste todo eso para que??? para confirmar que la visa es P1
carolina ta mal-ta morena hahahhahahaha. ella peso que se la comio
Julio Paniagua
el 14 mayo 2014 a las 8:39 pm
Charlie que bueno que se la cantaste a Carolina Olivares quien no es más que una venenosa que leyó el documento y se hizo pasar por lista. Hace un copia y pega de internet como la que más sabe. jajajaja
Guest
el 14 mayo 2014 a las 8:29 pm
Tanto show por una vieja visa de 6 meses…nooo ombeee noooo.. que falta de respeto es esa……pobre Fefa .. se han burlado en su cara……..le han dado una visa de caracter religioso…nooo ombee nooooo…. para los que no sepan a que me refiero ahi les dejo esto….
El mejor lugar para obtener información completa y apropiada sobre como obtener una visa, es la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país. Otra buena fuente de información son las páginas que mantiene el Departamento de Estado en la red. Trataremos de explicar información básica. Las normas de inmigracion son complejas y cambian siempre, por lo tanto, le sugerimos que este al dia en este genero a travez de la embajada de su pais de origen.
Tipos de Visas
Visa Tipo A Visa tipo N
Visa Tipo B Visa tipo O
Visa Tipo C Visa tipo P
Visa tipo D Visa tipo Q
Visa tipo E Visa tipo R
Visa tipo F Visa tipo S
Visa tipo G Visa tipo T
Visa tipo H Visa tipo U
Visa tipo I Visa tipo V
Visa tipo J Visa tipo Waiver
Visa tipo K Visa Humanitaria
Visa tipo L Visa Tipo TN o TLC
Visa M El TPS ó Temporary Protection Status.
Visa Tipo A
Empleados, diplomatico, misiones diplomáticas, familiares de diplomáticos y empleados domésticos de funcionarios diplomáticos.
Visa A-1:
Para embajadores o funcionarios diplomáticos de carrera y sus familiares inmediatos o directos (cónyuges e hijos)
Visa A-2:
Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros (secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa A-1 y sus familiares inmediatos.
Visa A-3:
Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1 y A-2, tales como ayudantes o personal doméstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B.
Para visitantes por negocios o turistas
Visa B-1:
Para visitantes temporales por razones de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan a Estados Unidos con propósitos de hacer ventas, asistir a reuniones o conferencias de negocios.
Visa B-2:
Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. La B-2 también se otorga a personas que viajan por tratamiento médico.
Visa Tipo C.
Para pasajeros en tránsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto o un puerto marítimo
Visa C-1:
Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (marítimo o aéreo) en Estados Unidos.
Visa C-1D:
Visa combinada de diplomáticos, altos funcionarios de gobiernos extranjeros y tripulantes en tránsito por Estados Unidos.
o Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-2:
Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-3:
Para empleados contratados por diplomáticos o funcionarios de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1 y C-2 en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa tipo D.
Para miembros de tripulación aérea o marítima.
Visa D-1:
Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avión o barco.
Visa DV:
Para ganadores de la Lotería de Visas. El sorteo es dirigido por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado.
En el último sorteo, activado entre noviembre de 2004 y los primeros días de enero de 2005), se enviaron más de 6 millones de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.
Visa Tipo E:
Para inversionistas y/o comerciantes de países que han firmado tratados comerciales con Estados Unidos.
Visa E-1:
Para personal de empresas que desarrollen actividades comerciales de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial. Incluye a familiares directos del portador de la visa.
Visa E-2:
Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas en Estados Unidos por parte de una empresa o compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.
Visa EB-1
Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podrá desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.
Visa EB-2:Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano puede desempeñar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la certificación pueden ser suspendidos.
Visa EB-3:
Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
Visa EB-4:
Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores religiosos.
Visa EB-5:
Bajo la ley de inmigración de 1990, cada año se otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil dólares en áreas rurales zonas de desempleo.
Visa tipo F.
Para los extranjeros que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior en Estados Unidos. Esta visa tiene una duración igual al tiempo estimado que tomará el programa de estudios. Los portadores de esta visa podrán viajar y permanecer en territorio estadounidense en compañía de sus familiares directos (cónyuges e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompañantes no podrán trabajar durante su estadía.
Visa F-1:
Para estudios académicos o de idiomas. Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad, un instituto de educación superior o una escuela de idiomas.
Visa F-2:
Familiares inmediatos (cónyuge e hijos de F-1)
Visa Tipo G.
Para trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales.
Visa G-1.
Para representantes de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, tal como por ejemplo la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (cónyuge e hijos).
Visa G-2:
Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un organismo internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.
Visa G-3:
Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).
Visa G-4:
Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
Visa G-5:
Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.
Visa Tipo H
Para Trabajadores temporales.
Visa H-1A:
Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos.
Visa H-1B
Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada año fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden solicitar estas visas. Para el año fiscal 2005, que vence el 30 de septiembre, el Congreso autorizó una cuota adicional de 20 mil visas para profesionales graduados con una maestría en Estados Unidos, de las cuales al menos 10 mil están disponibles en el servicio de inmigración.
Visa H1-C
Para enfermeros
Visa H2-A
Para trabajadores agrícolas de temporada de cosecha.
Visa H2-B
Para trabajadores agrícolas en cualquier época del año.
Visa H3
Para trabajadores en práctica o entrenamiento que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir adiestramientos que no estén disponibles en su país de origen.
Visa H4:
Para familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.
Visa Tipo I
Para representantes de medios de comunicación internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados en Estados Unidos).
Visa Tipo J
Para personas que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar estudios académicos como visitante de intercambio educativo y cultural, o entrenarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno estadounidense.
Visa J-1
Para el estudiante o visitante de intercambio.
Visa J-2
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de un portador de visa J1.
Visa Tipo K
Prometidos (novios) o prometidas (novias) y cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.
Visa K-1
Para el novio o la novia de un ciudadano estadounidense que viaja a Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio.
Visa K-2
Hijos menores de 21 años solteros del portador de una visa tipo K-1.
Visa Tipo L
Para transferencia de ejecutivos de compañías extranjeras con sede o sucursal en Estados Unidos. Sólo califican aquellos que llevan al menos un año en el extranjero y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.
Visa L-1
Para el empleado de la compañía que fue transferido a Estados Unidos.
Visa L-2
Para los familiares directos o inmediatos (esposa e hijos menores de 21 años) del portador de una visa L-1.
En una reciente modificación del reglamento que rige esta categoría se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 y que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar. Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados. Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.
Visa Tipo M
Para estudiantes de idiomas y de formación profesional. Estudios no académicos o vocacionales.
Visa M-1
Para los extranjeros buscan cursar estudios vocacionales (no-académicos) o en áreas de oficios de trabajo que requiere el mercado laboral. El estudiante estará limitado a tomar las clases únicamente en la institución específica que aprobó la solicitud y jamás se permite el cambio de carrera o área de estudio. En la mayoría de los casos, los estudiantes sólo pueden trabajar dentro de la universidad o como parte de un programa de entrenamiento práctico o pasantía. El permiso sólo es válido por un año (12 meses). El portador de una visa M-1 puede salir y entrar de Estados Unidos y permanecer en el país en compañía de sus familiares directos.
Visa M-2
Para los familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa M-1.
Visa Tipo N
Para empleados (por lo general uniformados) que forman parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO). Los portadores (y sus familiares) viajan a Estados Unidos bajo las previsiones respaldadas por el gobierno de Washington.
Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5.
Para uniformados que integran la organización.
Visa NATO 6.
Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a la NATO (y sus familiares directos) que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
Visa NATO-7.
Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O.
Para extranjeros con habilidades extraordinarias
Visa O-1.
Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
Visa O-2
La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico o deportivo.
Visa Tipo P
Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.
Visa P1
Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por año.
Visa P-2
Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
Visa P-3
Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente único y que tenga reconocimiento internacional.
Visa P-4
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.
Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no sólo comprende a personas que efectúan la presentación o función como actores, músicos, cantantes y bailarines, sino que también incluye a los técnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.
Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:
Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada por el gobierno de su país.
Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados por el gobierno de su país, o
Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.
La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).
Visa Tipo Q
Para visitantes por intercambio cultural
Visa Q-1
Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen del extranjero.
Visa Q-2
Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.
Visa Tipo R
Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
Visa R-1
Para el religioso
Visa R-2
Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Guest
el 14 mayo 2014 a las 8:28 pm
Cuando llegue al aeropuerto vera que se han ido 18 Fefita pa NY por estar publicando toda su informacion asi….
Elgrannino
el 14 mayo 2014 a las 8:08 pm
Hoy me han dado un intensivo de visas americanas. Gracias muchachos. Lo que ninguno de ustedes se fijó fué en la edad. Fecha de nacimiento 1943? Y Fefita solo tiene 71 años?
Una mujer que le sacaba caspa a Colón.
MARISABEL DOMINGUEZ
el 14 mayo 2014 a las 7:10 pm
Visas R son un tipo de visas de trabajo a corto plazo a disposición de las personas que se han ofrecido puestos de trabajo como trabajadores religiosos en los Estados Unidos. ( Esto viene de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad en el INA § 101 (a ) ( 15 ) ( O) , 8 USC § 1101 ( a) ( 15 ) (R ) y el Código de Regulaciones Federales en 8 CFR § 214.2 (r ) . )
No hay un límite anual sobre el número de personas que pueden recibir visas R.
Características clave de la Visa R
Algunas de las ventajas y desventajas de la visa R incluyen :
El trabajador religioso puede trabajar legalmente en los EE.UU. para el patrocinador R (el empleador que presente una petición de visa de las autoridades de inmigración de Estados Unidos ) . Sin embargo, si el trabajador quiere cambiar de trabajo , él o ella debe obtener una nueva visa.
Después de la primera visa R un empleador solicita (que requiere una visita al lugar , a menudo resulta en largas esperas ) visas R pueden ser emitidos con razonable rapidez .
Visas R se concederán inicialmente por hasta 30 meses , con extensiones de hasta un total máximo de cinco años . El tiempo pasado fuera de los EE.UU. no cuenta para el máximo de estancia de EE.UU. (por una política de USCIS anunció en marzo de 2012 ) , siempre que el trabajador R- 1 puede probar la duración de la ausencia.
charlie24
el 14 mayo 2014 a las 6:56 pm
tu crees que vidal cedeno va a arriesgar su carrera consiguiendo una visa religiosa a fefita para venir a tocar para aca…………….
tu no crees que esa foto de la visa la han visto 80 periodista y la han analizado pero tu eres la unica brillante que descubrio que es religiosa la visa hahahahahahahhahaha
charlie24
el 14 mayo 2014 a las 6:51 pm
carolina usted se adelanto al hecho y no entendiste ni leiste bien y lei en gran parte el libro que copiaste y fue un error y admitalo……….
usted su dema no te dejo analizar y cuando viste esa R pensaste que descubriste a america buena venenosa
carolina olivares
el 14 mayo 2014 a las 5:27 pm
charlie24 ……….. no es lo mismo leer que entender lo que lees… te lo encontraste muy largo y decidiste que no viene al caso… como le explico a un cerebro que tiene que usar lentes sino existen lentes cerebrales… que lio…. ehhh quédate en tu ignorancia.. no hay de otra… al que le interese.. leerá y entenderá…. buenas tardes
charlie24
el 14 mayo 2014 a las 5:17 pm
y si te refieres a la R en frente del tipo de la visa significa que «restricted» la mayorias de las visa lo tienen por poseen algun tipo de restricion en cuanto al visado y imaginando el lio de fefita tienen que tener alguna restricion tu no cree?????
el que tenga esa R en la visa delante del tipo y le marcan un circulo quiere decir que cada vez que entre a estados unidos lo van investigar mas de lo normal.
yo tambien se buscar en google hahahahahahahah
charlie24
el 14 mayo 2014 a las 4:57 pm
copiaste todo eso para que??? para confirmar que la visa es P1
carolina ta mal-ta morena hahahhahahaha. ella peso que se la comio
carolina olivares
el 14 mayo 2014 a las 4:29 pm
Tanto show por una vieja visa de 6 meses…nooo ombeee noooo.. que falta de respeto es esa……pobre Fefa .. se han burlado en su cara……..le han dado una visa de caracter religioso…nooo ombee nooooo…. para los que no sepan a que me refiero ahi les dejo esto….
El mejor lugar para obtener información completa y apropiada sobre como obtener una visa, es la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país. Otra buena fuente de información son las páginas que mantiene el Departamento de Estado en la red. Trataremos de explicar información básica. Las normas de inmigracion son complejas y cambian siempre, por lo tanto, le sugerimos que este al dia en este genero a travez de la embajada de su pais de origen.
Tipos de Visas
Visa Tipo A Visa tipo N
Visa Tipo B Visa tipo O
Visa Tipo C Visa tipo P
Visa tipo D Visa tipo Q
Visa tipo E Visa tipo R
Visa tipo F Visa tipo S
Visa tipo G Visa tipo T
Visa tipo H Visa tipo U
Visa tipo I Visa tipo V
Visa tipo J Visa tipo Waiver
Visa tipo K Visa Humanitaria
Visa tipo L Visa Tipo TN o TLC
Visa M El TPS ó Temporary Protection Status.
Visa Tipo A
Empleados, diplomatico, misiones diplomáticas, familiares de diplomáticos y empleados domésticos de funcionarios diplomáticos.
Visa A-1:
Para embajadores o funcionarios diplomáticos de carrera y sus familiares inmediatos o directos (cónyuges e hijos)
Visa A-2:
Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros (secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa A-1 y sus familiares inmediatos.
Visa A-3:
Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1 y A-2, tales como ayudantes o personal doméstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B.
Para visitantes por negocios o turistas
Visa B-1:
Para visitantes temporales por razones de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan a Estados Unidos con propósitos de hacer ventas, asistir a reuniones o conferencias de negocios.
Visa B-2:
Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. La B-2 también se otorga a personas que viajan por tratamiento médico.
Visa Tipo C.
Para pasajeros en tránsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto o un puerto marítimo
Visa C-1:
Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (marítimo o aéreo) en Estados Unidos.
Visa C-1D:
Visa combinada de diplomáticos, altos funcionarios de gobiernos extranjeros y tripulantes en tránsito por Estados Unidos.
o Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-2:
Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-3:
Para empleados contratados por diplomáticos o funcionarios de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1 y C-2 en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa tipo D.
Para miembros de tripulación aérea o marítima.
Visa D-1:
Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avión o barco.
Visa DV:
Para ganadores de la Lotería de Visas. El sorteo es dirigido por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado.
En el último sorteo, activado entre noviembre de 2004 y los primeros días de enero de 2005), se enviaron más de 6 millones de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.
Visa Tipo E:
Para inversionistas y/o comerciantes de países que han firmado tratados comerciales con Estados Unidos.
Visa E-1:
Para personal de empresas que desarrollen actividades comerciales de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial. Incluye a familiares directos del portador de la visa.
Visa E-2:
Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas en Estados Unidos por parte de una empresa o compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.
Visa EB-1
Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podrá desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.
Visa EB-2:Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano puede desempeñar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la certificación pueden ser suspendidos.
Visa EB-3:
Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
Visa EB-4:
Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores religiosos.
Visa EB-5:
Bajo la ley de inmigración de 1990, cada año se otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil dólares en áreas rurales zonas de desempleo.
Visa tipo F.
Para los extranjeros que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior en Estados Unidos. Esta visa tiene una duración igual al tiempo estimado que tomará el programa de estudios. Los portadores de esta visa podrán viajar y permanecer en territorio estadounidense en compañía de sus familiares directos (cónyuges e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompañantes no podrán trabajar durante su estadía.
Visa F-1:
Para estudios académicos o de idiomas. Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad, un instituto de educación superior o una escuela de idiomas.
Visa F-2:
Familiares inmediatos (cónyuge e hijos de F-1)
Visa Tipo G.
Para trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales.
Visa G-1.
Para representantes de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, tal como por ejemplo la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (cónyuge e hijos).
Visa G-2:
Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un organismo internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.
Visa G-3:
Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).
Visa G-4:
Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
Visa G-5:
Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.
Visa Tipo H
Para Trabajadores temporales.
Visa H-1A:
Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos.
Visa H-1B
Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada año fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden solicitar estas visas. Para el año fiscal 2005, que vence el 30 de septiembre, el Congreso autorizó una cuota adicional de 20 mil visas para profesionales graduados con una maestría en Estados Unidos, de las cuales al menos 10 mil están disponibles en el servicio de inmigración.
Visa H1-C
Para enfermeros
Visa H2-A
Para trabajadores agrícolas de temporada de cosecha.
Visa H2-B
Para trabajadores agrícolas en cualquier época del año.
Visa H3
Para trabajadores en práctica o entrenamiento que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir adiestramientos que no estén disponibles en su país de origen.
Visa H4:
Para familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.
Visa Tipo I
Para representantes de medios de comunicación internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados en Estados Unidos).
Visa Tipo J
Para personas que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar estudios académicos como visitante de intercambio educativo y cultural, o entrenarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno estadounidense.
Visa J-1
Para el estudiante o visitante de intercambio.
Visa J-2
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de un portador de visa J1.
Visa Tipo K
Prometidos (novios) o prometidas (novias) y cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.
Visa K-1
Para el novio o la novia de un ciudadano estadounidense que viaja a Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio.
Visa K-2
Hijos menores de 21 años solteros del portador de una visa tipo K-1.
Visa Tipo L
Para transferencia de ejecutivos de compañías extranjeras con sede o sucursal en Estados Unidos. Sólo califican aquellos que llevan al menos un año en el extranjero y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.
Visa L-1
Para el empleado de la compañía que fue transferido a Estados Unidos.
Visa L-2
Para los familiares directos o inmediatos (esposa e hijos menores de 21 años) del portador de una visa L-1.
En una reciente modificación del reglamento que rige esta categoría se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 y que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar. Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados. Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.
Visa Tipo M
Para estudiantes de idiomas y de formación profesional. Estudios no académicos o vocacionales.
Visa M-1
Para los extranjeros buscan cursar estudios vocacionales (no-académicos) o en áreas de oficios de trabajo que requiere el mercado laboral. El estudiante estará limitado a tomar las clases únicamente en la institución específica que aprobó la solicitud y jamás se permite el cambio de carrera o área de estudio. En la mayoría de los casos, los estudiantes sólo pueden trabajar dentro de la universidad o como parte de un programa de entrenamiento práctico o pasantía. El permiso sólo es válido por un año (12 meses). El portador de una visa M-1 puede salir y entrar de Estados Unidos y permanecer en el país en compañía de sus familiares directos.
Visa M-2
Para los familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa M-1.
Visa Tipo N
Para empleados (por lo general uniformados) que forman parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO). Los portadores (y sus familiares) viajan a Estados Unidos bajo las previsiones respaldadas por el gobierno de Washington.
Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5.
Para uniformados que integran la organización.
Visa NATO 6.
Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a la NATO (y sus familiares directos) que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
Visa NATO-7.
Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O.
Para extranjeros con habilidades extraordinarias
Visa O-1.
Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
Visa O-2
La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico o deportivo.
Visa Tipo P
Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.
Visa P1
Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por año.
Visa P-2
Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
Visa P-3
Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente único y que tenga reconocimiento internacional.
Visa P-4
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.
Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no sólo comprende a personas que efectúan la presentación o función como actores, músicos, cantantes y bailarines, sino que también incluye a los técnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.
Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:
Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada por el gobierno de su país.
Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados por el gobierno de su país, o
Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.
La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).
Visa Tipo Q
Para visitantes por intercambio cultural
Visa Q-1
Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen del extranjero.
Visa Q-2
Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.
Visa Tipo R
Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
Visa R-1
Para el religioso
Visa R-2
Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Yankee
el 14 mayo 2014 a las 4:28 pm
Cuando llegue al aeropuerto vera que se han ido 18 Fefita pa NY por estar publicando toda su informacion asi….
jaaaaaaaaaaaaaajajajajaj que dificil es hacer que la gente ENTIENDA LO QUE LEEN y no simplemente PASEN LA VISTA A LAS LETRAS….sigan letrados…mientras yo me rio de su incapacidad………….jajajajajajajajjajajajajajjajaja….
jaaaaaaaaaaaaaajajajajaj que dificil es hacer que la gente ENTIENDA LO QUE LEEN y no simplemente PASEN LA VISTA A LAS LETRAS….sigan letrados…mientras yo me rio de su incapacidad………….jajajajajajajajjajajajajajjajaja….
Fefita se va a dar tremendo calenton cuando el oficial de migracion de NY lea esas «anotaciones». Tanto que preguntan y joden alla y mas a los dominicanos!
La gente en este pais si es mala, no saben leer, señores yo tengo visa b1-b2 y tiene una R delante, no quiere decir que la visa sea religiosa, esa R significa que ese tipo de visado tienen ciertas reglas, es decir es una visa de negocios y también una visa de paseo que es lo mismo que de turismo, no es una visa para vivir ni trabajar en los estados unidos, la visa de la vieja fefa es de trabajo y ellos cumplen la ley al darle lo que le corresponde que son 6 meses, mi ex cuñado viajaba todos los años a trabajar a los Estados Unidos por 6 meses, la visa de fefita tiene las nota que dice es un perdon y menciona los articulos de migracion que ella violo, eso es todo, le deseo de corazon exito en sus presentaciones y que Dios la guie y la cuide siempre.
Fefita se va a dar tremendo calenton cuando el oficial de migracion de NY lea esas «anotaciones». Tanto que preguntan y joden alla y mas a los dominicanos!
La gente en este pais si es mala, no saben leer, señores yo tengo visa b1-b2 y tiene una R delante, no quiere decir que la visa sea religiosa, esa R significa que ese tipo de visado tienen ciertas reglas, es decir es una visa de negocios y también una visa de paseo que es lo mismo que de turismo, no es una visa para vivir ni trabajar en los estados unidos, la visa de la vieja fefa es de trabajo y ellos cumplen la ley al darle lo que le corresponde que son 6 meses, mi ex cuñado viajaba todos los años a trabajar a los Estados Unidos por 6 meses, la visa de fefita tiene las nota que dice es un perdon y menciona los articulos de migracion que ella violo, eso es todo, le deseo de corazon exito en sus presentaciones y que Dios la guie y la cuide siempre.
Charlie que bueno que se la cantaste a Carolina Olivares quien no es más que una venenosa que leyó el documento y se hizo pasar por lista. Hace un copia y pega de internet como la que más sabe. jajajaja
Hoy me han dado un intensivo de visas americanas. Gracias muchachos. Lo que ninguno de ustedes se fijó fué en la edad. Fecha de nacimiento 1943? Y Fefita solo tiene 71 años?
Una mujer que le sacaba caspa a Colón.
Visas R son un tipo de visas de trabajo a corto plazo a disposición de las personas que se han ofrecido puestos de trabajo como trabajadores religiosos en los Estados Unidos. ( Esto viene de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad en el INA § 101 (a ) ( 15 ) ( O) , 8 USC § 1101 ( a) ( 15 ) (R ) y el Código de Regulaciones Federales en 8 CFR § 214.2 (r ) . )
No hay un límite anual sobre el número de personas que pueden recibir visas R.
Características clave de la Visa R
Algunas de las ventajas y desventajas de la visa R incluyen :
El trabajador religioso puede trabajar legalmente en los EE.UU. para el patrocinador R (el empleador que presente una petición de visa de las autoridades de inmigración de Estados Unidos ) . Sin embargo, si el trabajador quiere cambiar de trabajo , él o ella debe obtener una nueva visa.
Después de la primera visa R un empleador solicita (que requiere una visita al lugar , a menudo resulta en largas esperas ) visas R pueden ser emitidos con razonable rapidez .
Visas R se concederán inicialmente por hasta 30 meses , con extensiones de hasta un total máximo de cinco años . El tiempo pasado fuera de los EE.UU. no cuenta para el máximo de estancia de EE.UU. (por una política de USCIS anunció en marzo de 2012 ) , siempre que el trabajador R- 1 puede probar la duración de la ausencia.
tu crees que vidal cedeno va a arriesgar su carrera consiguiendo una visa religiosa a fefita para venir a tocar para aca…………….
tu no crees que esa foto de la visa la han visto 80 periodista y la han analizado pero tu eres la unica brillante que descubrio que es religiosa la visa hahahahahahahhahaha
carolina usted se adelanto al hecho y no entendiste ni leiste bien y lei en gran parte el libro que copiaste y fue un error y admitalo……….
usted su dema no te dejo analizar y cuando viste esa R pensaste que descubriste a america buena venenosa
charlie24 ……….. no es lo mismo leer que entender lo que lees… te lo encontraste muy largo y decidiste que no viene al caso… como le explico a un cerebro que tiene que usar lentes sino existen lentes cerebrales… que lio…. ehhh quédate en tu ignorancia.. no hay de otra… al que le interese.. leerá y entenderá…. buenas tardes
y si te refieres a la R en frente del tipo de la visa significa que «restricted» la mayorias de las visa lo tienen por poseen algun tipo de restricion en cuanto al visado y imaginando el lio de fefita tienen que tener alguna restricion tu no cree?????
el que tenga esa R en la visa delante del tipo y le marcan un circulo quiere decir que cada vez que entre a estados unidos lo van investigar mas de lo normal.
yo tambien se buscar en google hahahahahahahah
copiaste todo eso para que??? para confirmar que la visa es P1
carolina ta mal-ta morena hahahhahahaha. ella peso que se la comio
Charlie que bueno que se la cantaste a Carolina Olivares quien no es más que una venenosa que leyó el documento y se hizo pasar por lista. Hace un copia y pega de internet como la que más sabe. jajajaja
Tanto show por una vieja visa de 6 meses…nooo ombeee noooo.. que falta de respeto es esa……pobre Fefa .. se han burlado en su cara……..le han dado una visa de caracter religioso…nooo ombee nooooo…. para los que no sepan a que me refiero ahi les dejo esto….
El mejor lugar para obtener información completa y apropiada sobre como obtener una visa, es la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país. Otra buena fuente de información son las páginas que mantiene el Departamento de Estado en la red. Trataremos de explicar información básica. Las normas de inmigracion son complejas y cambian siempre, por lo tanto, le sugerimos que este al dia en este genero a travez de la embajada de su pais de origen.
Tipos de Visas
Visa Tipo A Visa tipo N
Visa Tipo B Visa tipo O
Visa Tipo C Visa tipo P
Visa tipo D Visa tipo Q
Visa tipo E Visa tipo R
Visa tipo F Visa tipo S
Visa tipo G Visa tipo T
Visa tipo H Visa tipo U
Visa tipo I Visa tipo V
Visa tipo J Visa tipo Waiver
Visa tipo K Visa Humanitaria
Visa tipo L Visa Tipo TN o TLC
Visa M El TPS ó Temporary Protection Status.
Visa Tipo A
Empleados, diplomatico, misiones diplomáticas, familiares de diplomáticos y empleados domésticos de funcionarios diplomáticos.
Visa A-1:
Para embajadores o funcionarios diplomáticos de carrera y sus familiares inmediatos o directos (cónyuges e hijos)
Visa A-2:
Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros (secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa A-1 y sus familiares inmediatos.
Visa A-3:
Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1 y A-2, tales como ayudantes o personal doméstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B.
Para visitantes por negocios o turistas
Visa B-1:
Para visitantes temporales por razones de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan a Estados Unidos con propósitos de hacer ventas, asistir a reuniones o conferencias de negocios.
Visa B-2:
Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. La B-2 también se otorga a personas que viajan por tratamiento médico.
Visa Tipo C.
Para pasajeros en tránsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto o un puerto marítimo
Visa C-1:
Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (marítimo o aéreo) en Estados Unidos.
Visa C-1D:
Visa combinada de diplomáticos, altos funcionarios de gobiernos extranjeros y tripulantes en tránsito por Estados Unidos.
o Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-2:
Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-3:
Para empleados contratados por diplomáticos o funcionarios de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1 y C-2 en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa tipo D.
Para miembros de tripulación aérea o marítima.
Visa D-1:
Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avión o barco.
Visa DV:
Para ganadores de la Lotería de Visas. El sorteo es dirigido por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado.
En el último sorteo, activado entre noviembre de 2004 y los primeros días de enero de 2005), se enviaron más de 6 millones de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.
Visa Tipo E:
Para inversionistas y/o comerciantes de países que han firmado tratados comerciales con Estados Unidos.
Visa E-1:
Para personal de empresas que desarrollen actividades comerciales de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial. Incluye a familiares directos del portador de la visa.
Visa E-2:
Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas en Estados Unidos por parte de una empresa o compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.
Visa EB-1
Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podrá desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.
Visa EB-2:Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano puede desempeñar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la certificación pueden ser suspendidos.
Visa EB-3:
Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
Visa EB-4:
Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores religiosos.
Visa EB-5:
Bajo la ley de inmigración de 1990, cada año se otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil dólares en áreas rurales zonas de desempleo.
Visa tipo F.
Para los extranjeros que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior en Estados Unidos. Esta visa tiene una duración igual al tiempo estimado que tomará el programa de estudios. Los portadores de esta visa podrán viajar y permanecer en territorio estadounidense en compañía de sus familiares directos (cónyuges e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompañantes no podrán trabajar durante su estadía.
Visa F-1:
Para estudios académicos o de idiomas. Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad, un instituto de educación superior o una escuela de idiomas.
Visa F-2:
Familiares inmediatos (cónyuge e hijos de F-1)
Visa Tipo G.
Para trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales.
Visa G-1.
Para representantes de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, tal como por ejemplo la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (cónyuge e hijos).
Visa G-2:
Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un organismo internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.
Visa G-3:
Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).
Visa G-4:
Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
Visa G-5:
Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.
Visa Tipo H
Para Trabajadores temporales.
Visa H-1A:
Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos.
Visa H-1B
Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada año fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden solicitar estas visas. Para el año fiscal 2005, que vence el 30 de septiembre, el Congreso autorizó una cuota adicional de 20 mil visas para profesionales graduados con una maestría en Estados Unidos, de las cuales al menos 10 mil están disponibles en el servicio de inmigración.
Visa H1-C
Para enfermeros
Visa H2-A
Para trabajadores agrícolas de temporada de cosecha.
Visa H2-B
Para trabajadores agrícolas en cualquier época del año.
Visa H3
Para trabajadores en práctica o entrenamiento que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir adiestramientos que no estén disponibles en su país de origen.
Visa H4:
Para familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.
Visa Tipo I
Para representantes de medios de comunicación internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados en Estados Unidos).
Visa Tipo J
Para personas que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar estudios académicos como visitante de intercambio educativo y cultural, o entrenarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno estadounidense.
Visa J-1
Para el estudiante o visitante de intercambio.
Visa J-2
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de un portador de visa J1.
Visa Tipo K
Prometidos (novios) o prometidas (novias) y cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.
Visa K-1
Para el novio o la novia de un ciudadano estadounidense que viaja a Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio.
Visa K-2
Hijos menores de 21 años solteros del portador de una visa tipo K-1.
Visa Tipo L
Para transferencia de ejecutivos de compañías extranjeras con sede o sucursal en Estados Unidos. Sólo califican aquellos que llevan al menos un año en el extranjero y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.
Visa L-1
Para el empleado de la compañía que fue transferido a Estados Unidos.
Visa L-2
Para los familiares directos o inmediatos (esposa e hijos menores de 21 años) del portador de una visa L-1.
En una reciente modificación del reglamento que rige esta categoría se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 y que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar. Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados. Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.
Visa Tipo M
Para estudiantes de idiomas y de formación profesional. Estudios no académicos o vocacionales.
Visa M-1
Para los extranjeros buscan cursar estudios vocacionales (no-académicos) o en áreas de oficios de trabajo que requiere el mercado laboral. El estudiante estará limitado a tomar las clases únicamente en la institución específica que aprobó la solicitud y jamás se permite el cambio de carrera o área de estudio. En la mayoría de los casos, los estudiantes sólo pueden trabajar dentro de la universidad o como parte de un programa de entrenamiento práctico o pasantía. El permiso sólo es válido por un año (12 meses). El portador de una visa M-1 puede salir y entrar de Estados Unidos y permanecer en el país en compañía de sus familiares directos.
Visa M-2
Para los familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa M-1.
Visa Tipo N
Para empleados (por lo general uniformados) que forman parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO). Los portadores (y sus familiares) viajan a Estados Unidos bajo las previsiones respaldadas por el gobierno de Washington.
Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5.
Para uniformados que integran la organización.
Visa NATO 6.
Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a la NATO (y sus familiares directos) que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
Visa NATO-7.
Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O.
Para extranjeros con habilidades extraordinarias
Visa O-1.
Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
Visa O-2
La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico o deportivo.
Visa Tipo P
Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.
Visa P1
Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por año.
Visa P-2
Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
Visa P-3
Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente único y que tenga reconocimiento internacional.
Visa P-4
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.
Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no sólo comprende a personas que efectúan la presentación o función como actores, músicos, cantantes y bailarines, sino que también incluye a los técnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.
Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:
Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada por el gobierno de su país.
Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados por el gobierno de su país, o
Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.
La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).
Visa Tipo Q
Para visitantes por intercambio cultural
Visa Q-1
Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen del extranjero.
Visa Q-2
Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.
Visa Tipo R
Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
Visa R-1
Para el religioso
Visa R-2
Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Cuando llegue al aeropuerto vera que se han ido 18 Fefita pa NY por estar publicando toda su informacion asi….
Hoy me han dado un intensivo de visas americanas. Gracias muchachos. Lo que ninguno de ustedes se fijó fué en la edad. Fecha de nacimiento 1943? Y Fefita solo tiene 71 años?
Una mujer que le sacaba caspa a Colón.
Visas R son un tipo de visas de trabajo a corto plazo a disposición de las personas que se han ofrecido puestos de trabajo como trabajadores religiosos en los Estados Unidos. ( Esto viene de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad en el INA § 101 (a ) ( 15 ) ( O) , 8 USC § 1101 ( a) ( 15 ) (R ) y el Código de Regulaciones Federales en 8 CFR § 214.2 (r ) . )
No hay un límite anual sobre el número de personas que pueden recibir visas R.
Características clave de la Visa R
Algunas de las ventajas y desventajas de la visa R incluyen :
El trabajador religioso puede trabajar legalmente en los EE.UU. para el patrocinador R (el empleador que presente una petición de visa de las autoridades de inmigración de Estados Unidos ) . Sin embargo, si el trabajador quiere cambiar de trabajo , él o ella debe obtener una nueva visa.
Después de la primera visa R un empleador solicita (que requiere una visita al lugar , a menudo resulta en largas esperas ) visas R pueden ser emitidos con razonable rapidez .
Visas R se concederán inicialmente por hasta 30 meses , con extensiones de hasta un total máximo de cinco años . El tiempo pasado fuera de los EE.UU. no cuenta para el máximo de estancia de EE.UU. (por una política de USCIS anunció en marzo de 2012 ) , siempre que el trabajador R- 1 puede probar la duración de la ausencia.
tu crees que vidal cedeno va a arriesgar su carrera consiguiendo una visa religiosa a fefita para venir a tocar para aca…………….
tu no crees que esa foto de la visa la han visto 80 periodista y la han analizado pero tu eres la unica brillante que descubrio que es religiosa la visa hahahahahahahhahaha
carolina usted se adelanto al hecho y no entendiste ni leiste bien y lei en gran parte el libro que copiaste y fue un error y admitalo……….
usted su dema no te dejo analizar y cuando viste esa R pensaste que descubriste a america buena venenosa
charlie24 ……….. no es lo mismo leer que entender lo que lees… te lo encontraste muy largo y decidiste que no viene al caso… como le explico a un cerebro que tiene que usar lentes sino existen lentes cerebrales… que lio…. ehhh quédate en tu ignorancia.. no hay de otra… al que le interese.. leerá y entenderá…. buenas tardes
y si te refieres a la R en frente del tipo de la visa significa que «restricted» la mayorias de las visa lo tienen por poseen algun tipo de restricion en cuanto al visado y imaginando el lio de fefita tienen que tener alguna restricion tu no cree?????
el que tenga esa R en la visa delante del tipo y le marcan un circulo quiere decir que cada vez que entre a estados unidos lo van investigar mas de lo normal.
yo tambien se buscar en google hahahahahahahah
copiaste todo eso para que??? para confirmar que la visa es P1
carolina ta mal-ta morena hahahhahahaha. ella peso que se la comio
Tanto show por una vieja visa de 6 meses…nooo ombeee noooo.. que falta de respeto es esa……pobre Fefa .. se han burlado en su cara……..le han dado una visa de caracter religioso…nooo ombee nooooo…. para los que no sepan a que me refiero ahi les dejo esto….
El mejor lugar para obtener información completa y apropiada sobre como obtener una visa, es la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país. Otra buena fuente de información son las páginas que mantiene el Departamento de Estado en la red. Trataremos de explicar información básica. Las normas de inmigracion son complejas y cambian siempre, por lo tanto, le sugerimos que este al dia en este genero a travez de la embajada de su pais de origen.
Tipos de Visas
Visa Tipo A Visa tipo N
Visa Tipo B Visa tipo O
Visa Tipo C Visa tipo P
Visa tipo D Visa tipo Q
Visa tipo E Visa tipo R
Visa tipo F Visa tipo S
Visa tipo G Visa tipo T
Visa tipo H Visa tipo U
Visa tipo I Visa tipo V
Visa tipo J Visa tipo Waiver
Visa tipo K Visa Humanitaria
Visa tipo L Visa Tipo TN o TLC
Visa M El TPS ó Temporary Protection Status.
Visa Tipo A
Empleados, diplomatico, misiones diplomáticas, familiares de diplomáticos y empleados domésticos de funcionarios diplomáticos.
Visa A-1:
Para embajadores o funcionarios diplomáticos de carrera y sus familiares inmediatos o directos (cónyuges e hijos)
Visa A-2:
Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros (secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa A-1 y sus familiares inmediatos.
Visa A-3:
Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1 y A-2, tales como ayudantes o personal doméstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B.
Para visitantes por negocios o turistas
Visa B-1:
Para visitantes temporales por razones de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan a Estados Unidos con propósitos de hacer ventas, asistir a reuniones o conferencias de negocios.
Visa B-2:
Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. La B-2 también se otorga a personas que viajan por tratamiento médico.
Visa Tipo C.
Para pasajeros en tránsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto o un puerto marítimo
Visa C-1:
Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (marítimo o aéreo) en Estados Unidos.
Visa C-1D:
Visa combinada de diplomáticos, altos funcionarios de gobiernos extranjeros y tripulantes en tránsito por Estados Unidos.
o Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-2:
Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa C-3:
Para empleados contratados por diplomáticos o funcionarios de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1 y C-2 en tránsito y sus familiares inmediatos.
Visa tipo D.
Para miembros de tripulación aérea o marítima.
Visa D-1:
Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avión o barco.
Visa DV:
Para ganadores de la Lotería de Visas. El sorteo es dirigido por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado.
En el último sorteo, activado entre noviembre de 2004 y los primeros días de enero de 2005), se enviaron más de 6 millones de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.
Visa Tipo E:
Para inversionistas y/o comerciantes de países que han firmado tratados comerciales con Estados Unidos.
Visa E-1:
Para personal de empresas que desarrollen actividades comerciales de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial. Incluye a familiares directos del portador de la visa.
Visa E-2:
Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas en Estados Unidos por parte de una empresa o compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.
Visa EB-1
Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podrá desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.
Visa EB-2:Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano puede desempeñar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la certificación pueden ser suspendidos.
Visa EB-3:
Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
Visa EB-4:
Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores religiosos.
Visa EB-5:
Bajo la ley de inmigración de 1990, cada año se otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil dólares en áreas rurales zonas de desempleo.
Visa tipo F.
Para los extranjeros que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior en Estados Unidos. Esta visa tiene una duración igual al tiempo estimado que tomará el programa de estudios. Los portadores de esta visa podrán viajar y permanecer en territorio estadounidense en compañía de sus familiares directos (cónyuges e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompañantes no podrán trabajar durante su estadía.
Visa F-1:
Para estudios académicos o de idiomas. Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad, un instituto de educación superior o una escuela de idiomas.
Visa F-2:
Familiares inmediatos (cónyuge e hijos de F-1)
Visa Tipo G.
Para trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales.
Visa G-1.
Para representantes de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos, tal como por ejemplo la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos (cónyuge e hijos).
Visa G-2:
Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un organismo internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.
Visa G-3:
Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos (esposa e hijos).
Visa G-4:
Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
Visa G-5:
Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.
Visa Tipo H
Para Trabajadores temporales.
Visa H-1A:
Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en Estados Unidos.
Visa H-1B
Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada año fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden solicitar estas visas. Para el año fiscal 2005, que vence el 30 de septiembre, el Congreso autorizó una cuota adicional de 20 mil visas para profesionales graduados con una maestría en Estados Unidos, de las cuales al menos 10 mil están disponibles en el servicio de inmigración.
Visa H1-C
Para enfermeros
Visa H2-A
Para trabajadores agrícolas de temporada de cosecha.
Visa H2-B
Para trabajadores agrícolas en cualquier época del año.
Visa H3
Para trabajadores en práctica o entrenamiento que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir adiestramientos que no estén disponibles en su país de origen.
Visa H4:
Para familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.
Visa Tipo I
Para representantes de medios de comunicación internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados en Estados Unidos).
Visa Tipo J
Para personas que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar estudios académicos como visitante de intercambio educativo y cultural, o entrenarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno estadounidense.
Visa J-1
Para el estudiante o visitante de intercambio.
Visa J-2
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de un portador de visa J1.
Visa Tipo K
Prometidos (novios) o prometidas (novias) y cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados en el extranjero.
Visa K-1
Para el novio o la novia de un ciudadano estadounidense que viaja a Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio.
Visa K-2
Hijos menores de 21 años solteros del portador de una visa tipo K-1.
Visa Tipo L
Para transferencia de ejecutivos de compañías extranjeras con sede o sucursal en Estados Unidos. Sólo califican aquellos que llevan al menos un año en el extranjero y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.
Visa L-1
Para el empleado de la compañía que fue transferido a Estados Unidos.
Visa L-2
Para los familiares directos o inmediatos (esposa e hijos menores de 21 años) del portador de una visa L-1.
En una reciente modificación del reglamento que rige esta categoría se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 y que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar. Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados. Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.
Visa Tipo M
Para estudiantes de idiomas y de formación profesional. Estudios no académicos o vocacionales.
Visa M-1
Para los extranjeros buscan cursar estudios vocacionales (no-académicos) o en áreas de oficios de trabajo que requiere el mercado laboral. El estudiante estará limitado a tomar las clases únicamente en la institución específica que aprobó la solicitud y jamás se permite el cambio de carrera o área de estudio. En la mayoría de los casos, los estudiantes sólo pueden trabajar dentro de la universidad o como parte de un programa de entrenamiento práctico o pasantía. El permiso sólo es válido por un año (12 meses). El portador de una visa M-1 puede salir y entrar de Estados Unidos y permanecer en el país en compañía de sus familiares directos.
Visa M-2
Para los familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa M-1.
Visa Tipo N
Para empleados (por lo general uniformados) que forman parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO). Los portadores (y sus familiares) viajan a Estados Unidos bajo las previsiones respaldadas por el gobierno de Washington.
Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5.
Para uniformados que integran la organización.
Visa NATO 6.
Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a la NATO (y sus familiares directos) que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
Visa NATO-7.
Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O.
Para extranjeros con habilidades extraordinarias
Visa O-1.
Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
Visa O-2
La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico o deportivo.
Visa Tipo P
Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.
Visa P1
Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por año.
Visa P-2
Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
Visa P-3
Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente único y que tenga reconocimiento internacional.
Visa P-4
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.
Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no sólo comprende a personas que efectúan la presentación o función como actores, músicos, cantantes y bailarines, sino que también incluye a los técnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.
Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:
Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada por el gobierno de su país.
Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados por el gobierno de su país, o
Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.
La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).
Visa Tipo Q
Para visitantes por intercambio cultural
Visa Q-1
Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen del extranjero.
Visa Q-2
Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.
Visa Tipo R
Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
Visa R-1
Para el religioso
Visa R-2
Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Cuando llegue al aeropuerto vera que se han ido 18 Fefita pa NY por estar publicando toda su informacion asi….