Santo Domingo. El Instituto de Protección al Consumidor (Pro Consumidor) advirtió a los establecimientos comerciales y empresas de servicios que han estado promocionando ventas especiales con motivo del “Viernes Negro” abstenerse de utilizar el enunciado “hasta agotar existencia” en sus promociones publicitarias de venta de un producto, un bien o servicio.

La entidad dijo que “hasta agotar existencia” debe ser sustituida por una referencia a la cantidad y calidad del producto, del bien o servicio ofertado.



Ensegundos.do

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La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino, dijo que los establecimientos que incurran en esa práctica podrían ser multados, como lo dispone la resolución 016/2014.

Sostiene que la normativa que rige los derechos de los consumidores establece en su artículo 112, que las multas administrativas van desde 20 a 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.



Además, que independientemente de lo que establece la ley 358-05, existen otras sanciones que penaliza la publicidad engañosa, contenidas en el artículo 405 del Código Penal.

Paulino consideró en un comunicado enviado a  Diario Libre,  que ésa se considerará una publicidad señuelo cuando se oferte un producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.

A la vez que se considerará publicidad engañosa cuando de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsas.

De acuerdo con la normativa, también se entiende engañosa la publicidad en la que se omitan intencionalmente datos fundamentales de los bienes o servicios ofertados, siempre que dicha omisión induzca al error o confusión a los destinatarios razonables.

En la resolución firmada el año pasado por los miembros del consejo directivo, se establece que los criterios utilizados para la determinación de la existencia de publicidad son: inducir o tratar de inducir intencionalmente al consumidor o usuario a adquirir un bien o servicio que luego resulte ser falso o inexistente, será sancionado por la entidad.