Santo Domingo. La República Dominicana Aun no sale del asombro que reveló una investigación en principio de un homicidio ocurrido en San Pedro de Macorís, que llevó a las autoridades judiciales y policiales el hallazgo de “una tumba” clandestina en un pozo de una vivienda abandonada donde fueron lanzados los cuerpos de varios choferes a quienes mediante engaños, atracos, secuestros y asesinatos, les robaron sus vehículos y a través de otras personas los trasladaban y los comercializaban en Haití.

Jurídicamente la persona que llevó los vehículos hasta la frontera y luego los comercializó en Haití, no es responsable penalmente por los asesinatos y muy posiblemente tampoco sea cómplice de la ejecución de los mismos pero tampoco deberá ser sometido a la justicia por robo de vehículos, porque no participó en el robo de los mismos, pero si por comercialización de vehículos robados al amparo de la ley 72-02 sobre lavado de activos, ya que si lo someten así como cómplice de un robo, la pena a imponer seria muy benigna para ellos y las autoridades judiciales o policiales tienen a la mano una ley o instrumento jurídico mas fuerte, que es la ley de lavado de activos que establece penas de hasta 20 años de prisión para todo aquel que a sabiendas de que los bienes o instrumentos son el producto de una infracción grave como son los asesinatos en serie y el secuestro, los convierta, los transfiera, los transporte, los adquiera, los posea, los tenga, los utilice o administre dichos bienes o que los encubra, los oculte, se asocie, les otorgue asistencia, los motive o incite o los asesore en la comisión de cualquier de estas o los ayude a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones y establecen los artículos 3 y 6 que en todos los casos la sola tentativa de estas infracciones será castigada como la infracción misma, y establece multas de hasta 200 salarios mínimos en favor del Estado.



Por lo que el presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, Lic. Cesar Amadeo Peralta, entiende que esta legislación son aplicables a todos los involucrados en el negocio del robo de vehículos a todos los que trasladen, oculten o vendan, mas a un cuando les precede un robo, un atraco, un secuestro o un asesinato y cualquier otro delito grave, de conformidad con el articulo 18 de la citada ley.

Explica el jurista, Amadeo Peralta, que se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal dominicano; la participación de grupos criminales organizados, el hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o mas personas, cosa esta que así mismo es que ocurre en el robo de vehículos y sucedió en los asesinatos de San Pedro de Macorís.



Fosa muerte

Por lo que según prevén los artículos 29 y 30 de la ley de lavado de activos, los culpables de violación a esta ley quedaran excluidos de los beneficios de las circunstancias atenuantes, ni tampoco tienen aplicación las leyes que establecen la libertad provisional bajo fianza, la libertad condicional y el perdón condicional de la pena, figuras estas vigentes en la ley 224 sobre Régimen Penitenciario.