Santo Domingo. La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante su Resolución No. 502-01-2018-SRES-00286, de fecha 24 de mayo de 2018, revocó en todas sus partes la Resolución NO. 0669-2018-SMDC-00731 de fecha 12 de abril de 2018, que ordenaba la inmediata puesta en libertad de prevenida Carolina Llobregat Ferre y prescindiendo de imponerle cualquier medida cautelar, a lo que dicha Corte Penal considero que existen serios elementos vinculantes que comprometen la responsabilidad penal de la misma, en virtud de los Recursos de Apelación elevados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y las víctimas querellantes y actores civiles.

A esta imputada les fueron dictadas las medidas de coerción establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en sus numerales 1,2 y 4, con obligación de pagar una garantía económica de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), impedimento de salida del país, sin previa autorización judicial y la obligación de presentarse los días 24 de cada mes, ante el despacho del Procurador Fiscal Investigador de dicho proceso, hasta tanto culmine la investigación y pase a fase de acusación.



La acusada de estafa y asociación de malhechores, Carolina Llobregat Ferre.

La construcción de una torre de apartamentos en la calle Eduardo Vicioso, No.67 en el sector de Bella Vista, ha generado una decena de querellas de las cuales prácticamente todos los juzgados de instrucción del D.N. Conocen una y de las cuales unas tienen audiencias preliminares de conocimiento de pruebas, otras objeciones de archivos y otras con medidas de coerción por imputaciones de delitos de estafa, asociación de malhechores, abuso de confianza, entre diversos delitos como falsificación y los artículos 20, 75, 169, numeral 2 b y c de la ley 65-00.

Entre la docena de procesos penales sin contar los procesos abiertos en las jurisdicciones civiles, inmobiliaria y laboral, que hay en curso de diferentes juzgados de instrucción en contra de Carolina Llobregat Ferre, están los expedientes en el a) 7mo Juzgado de Instrucción del D.N., No.063-2017-EPEN-00335 por estafa en audiencia preliminar de conocimiento de pruebas, b) por violación a la ley 65-00, Expediente No.057-11-00838 en el 1er Juzgado de Instrucción del D.N., con medidas de coerción, c) Expediente de fiscalía No.09-06852 en objeción de archivo por presunta violación de los artículos 265, 266, 400 y 408 del Código Penal Dominicano, que se refieren a la asociación de malhechores, chantaje y abuso de confianza, pendiente de conocimiento ante el 7mo Juzgado de la Instrucción del D.N., d) Expediente No.059-14-00139 con medidas de coerción ante el 3er Juzgado de la Instrucción del D.N., por presunta violación del 408 del código penal, e) Expediente No.058-14-00414 en audiencia preliminar de conocimiento de pruebas ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por presunta violación al artículo 408 del Código Penal, f) Expediente de Fiscalía No. 15-03318 con proceso por objeción de archivo en el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por presunta comisión de abuso de confianza, g) Expediente No. 057-2016-EPEN-00388 en objeción de archivo ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por presunto delito de abuso de confianza, h) Expediente No. 057-2016-EPEN-00555, en audiencia preliminar de conocimiento de pruebas ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por presunta violación del Artículo 408 del Código Penal Dominicano, i) Expediente No. EFEN-063-17-00335 con entrada el día 13/09/2017 ante la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, j) Expediente No. 057-2016-EFEN-00555 con entrada el día 16/02/2017 ante la 9na Sala Penal del D.N. y otros casos aun no disponibles en el sistema.



En su decisión, la Corte Penal estableció que hay actuaciones por parte de la imputada que fundamentan una investigación seria de parte del Órgano Investigador, avalada por elementos documentales y testimoniales ofertados en la solicitud de medidas de coerción , por lo que, en la cintilla probatoria o causa probable señalan una alta probabilidad de autoría o complicidad de la encartada en la investigación abierta