El senado aprobó en primera lectura el proyecto de “Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos”, a fin de que el Estado pueda recuperar las propiedades originadas o vinculadas a la violación a las leyes penales; también las utilizadas o que guarde algún vínculo con actividades delictivas.

La pieza legislativa de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Luis René Canaán, crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informaciones bancarias al juez, se abre a la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas.



El proyecto de ley marcado con el No.967, fue estudiado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, que dirige el senador Arístides Victoria Yeb, recibió opiniones de múltiples sectores de la sociedad, de donde surgió una redacción alterna, la cual será leída por el pleno en la segunda lectura.

El presidente Danilo Medina ha venido motivando la aprobación de este Proyecto de Ley de Extinción de Dominio, porque junto con la Ley de Lavados y contra el Terrorismo, constituyen disposiciones fundamentales contra la corrupción y las actividades ilícitas en general.



Bienes sujetos de extinción:

Sánchez Roa, Charlie Mariotti Tapia, Julio César Valentín y Canaán explican en su proyecto que están sujetos a decomiso civil los bienes que procedan de actividades ilícitas, los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

Asimismo, bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado, y aquellos que encontrándose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsable del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o dominio.

Se agregan aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.

También, bienes cuyo propietario haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.

Sánchez Roa dijo que se procedería al decomiso civil sobre bienes transformados o convertidos otros bienes; o sobre bienes de valor equivalente; y podrán ser objeto de la declaratoria de extinción de dominio los bienes ilícitos que se hayan mezclado con aquellos adquiridos lícitamente.

Creación de Tribunales:

En el artículo 14 el Proyecto de Ley Crea los Tribunales de Extinción de Dominio, que tendrán como atribución el conocimiento y fallo de las medidas provisionales y definitivas en materia de extinción de dominio de bienes; su organización funcional y operativa, de la jurisdicción de extinción de dominio corresponderá a la Suprema Corte de Justicia.

“La jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los tribunales de extinción de dominio, con categoría de Corte de Apelación, constituidos por no menos de cinco jueces, elegidos en la forma dispuesta por la Constitución para los jueces de Cortes de Apelación y que podrá, ser dividida en Salas según lo determine el Poder Judicial”, dijeron los representantes de Elías Piña, Monte Plata, Santiago y Hermanas Mirabal.

Sánchez Roa dijo que corresponde al Ministerio Público la titularidad exclusiva del ejercicio de la acción de extinción de dominio, condicionado a un mandato especial, previo y expreso, provisto por el Procurador General de la República.

Durante el proceso el juez garantizará y asegurará a los afectados tener acceso al proceso, presentar pruebas, conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles, e intervenir en resguardo de sus derechos.

El Proyecto de ley explica en el considerando décimo primero que la adquisición ilícita de los bienes no genera justo título en tanto produce un grave deterioro en la sociedad generando efectos lesivos permanentes en la economía; el derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.

Sánchez Roa reveló que los bienes incautados y decomisados serán distribuidos en conformidad a las normas de distribución establecida por la legislación de lavado de activos para los bienes decomisados en esos casos, mediante sentencia penal, incluyendo otros países u organismos internacionales si son afectados por la infracción.