El senado aprobó anoche en segunda lectura el proyecto de “Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos”, como herramienta para que el Estado pueda recuperar las propiedades originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividades delictivas.

Esta iniciativa legislativa, de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa; Charles Mariotti Tapia, Julio César Valentín Jiminián y Luis René Canaán, está incluida en el Decreto número 19-20, con el que el presidente Danilo Medina convocó la legislatura extraordinaria, pues junto a la Ley de Lavados y Contra el Terrorismo, la Ley de Extinción de Dominio es una pieza fundamental contra la corrupción y las actividades ilícitas en general.



Sánchez Roa precisó que “…este proyecto que crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informaciones bancarias al juez, se abre a la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas”.



El proyecto de Ley marcado con el No.01256-20, aprobado en cuatro ocasiones por el Senado, ha sido estudiado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que dirige el senador Arístides Victoria Yeb, donde fue enriquecido con múltiples opiniones de diversos sectores de la sociedad, lo que provocó una redacción alterna a la sometida originalmente.

Bienes sujetos de extinción:

Sánchez Roa; Mariotti Tapia, Valentín Jiminián y Canaán Rojas explican que están sujeto a decomiso civil los bienes procedentes de actividades ilícitas, los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

También, bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado, y aquellos que encontrándose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsable del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o dominio.

Además, están sujeto a decomiso civil aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.

Igualmente, bienes cuyo propietario haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.

Sánchez Roa dijo que se procedería al decomiso civil sobre bienes transformados o convertidos en otros bienes; o sobre bienes de valor equivalente; y podrán ser objeto de la declaratoria de extinción de dominio los bienes ilícitos que se hayan mezclado con aquellos adquiridos lícitamente.

Creación de Tribunales:

En el artículo 14 el proyecto de ley crea los tribunales de Extinción de Dominio, que tendrán como atribución el conocimiento y fallo de las medidas provisionales y definitivas en materia de extinción de dominio de bienes; su organización funcional y operativa, así como de la jurisdicción de extinción de dominio corresponderá a la Suprema Corte de Justicia.

“La jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los tribunales de extinción de dominio, con categoría de corte de apelación, constituidos por no menos de cinco jueces, elegidos en la forma dispuesta por la Constitución para los jueces de Cortes de Apelación y que podrá, ser dividida en Salas según lo determine el Poder Judicial”, dijeron los representantes de Elías Piña, Monte Plata, Santiago y Hermanas Mirabal.

Sánchez Roa dijo que corresponde al Ministerio Público la titularidad exclusiva del ejercicio de la acción de extinción de dominio, condicionado a un mandato especial, previo y expreso provisto por el Procurador General de la República.

Durante el proceso el juez garantizará y asegurará a los afectados tener acceso al proceso, presentar pruebas, conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles, e intervenir en resguardo de sus derechos.

El Proyecto de Ley explica en el considerando décimo primero que la adquisición ilícita de los bienes no genera justo título en tanto produce un grave deterioro en la sociedad generando efectos lesivos permanentes en la economía; el derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.

Sánchez Roa reveló que los bienes incautados y decomisados serán distribuidos de conforme a las normas de distribución establecidas por la legislación de lavado de activos para los bienes decomisados, en esos casos mediante sentencia penal, incluyendo otros países u organismos internacionales si son afectados por la infracción.