De conformidad con el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, “Constituye una
inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario
inadmisible en su demanda, sin examen al fondo por falta de derecho de
actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo
prefijado, la cosa juzgada”.



Para honrar el título del artículo, concentraremos la atención en solo dos de los
medios de inadmisión: “la prescripción” y “el plazo prefijado”. A simple lectura,
parecerían ser dos figuras jurídicas iguales, no obstante su consagración en la
ley tienen objetivos diferenciados.

La prescripción consiste en la consolidación de una situación jurídica
determinada. Se activa cuando no se ejerce un derecho antes de caducar el
plazo que la ley le tiene reservado para ello. En otras palabras, es perder un
derecho por la dilatada inacción de su titular. Ejemplo: dejar transcurrir el plazo
que la ley prevé para demandar en daños y perjuicios.



Por su parte, el plazo prefijado, se trata del término otorgado para cumplir un
determinado acto, y a cuya expiración se incurre en una perención. En buen
español, este medio de inadmision opera cuando se presenta tardíamente una
instancia o se deja pasar el momento de la realización de un trámite judicial.
Ejemplo: notificar un recurso de apelación o casación fuera del plazo que la ley
reserva para recurrir.

En cualquiera de los dos casos, cuando se plantea un medio de inadmisión, la
pretensión es que la demanda atacada quede sin efecto ni valor jurídico
alguno, lo cual impide que el juez apoderado estatuya sobre el fondo del
asunto.

 

Escrito por: Alfredo Lachapel.