El jurista especializado en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez advirtió que la ley que declare el Estado de Emergencia solicitado por el presidente Danilo Medina para hacer frente a la crisis del coronavirus tiene categoría de “ley orgánica”, por lo que se impone un consenso del liderazgo político para lograr las mayorías calificadas que establece la Constitución y determinar su temporalidad y alcance.

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, dijo que la ley requerida por el mandatario debe cumplir con el procedimiento y las previsiones de los artículos 93.1.e y 112 de la Constitución.



“Es una ley que afectará derechos fundamentales como el libre tránsito, los derechos de reunión y asociación, el derecho a la intimidad y la libertad de expresión, entre otros; por eso tiene que cumplir con el mandato constitucional de las dos terceras partes de los presentes en cada una de las cámaras legislativas”, señaló.



El abogado rechazó que bajo el amparo de dicha ley el presidente Medina pueda suspender las elecciones presidenciales y congresionales de mayo próximo.

“La Constitución no establece que bajo ese procedimiento constitucional se puedan suspender derechos políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos lo prohíbe”, agregó al tiempo de considerar que si una situación de fuerza mayor por la expansión del coronavirus se presentara habría que consensuar con la oposición una salida jurídica al problema.

Igualmente, Rodríguez objetó que el presidente dispusiera previo a la aprobación de la ley la suspensión parcial de la proclama de campaña de la Junta Central Electoral (JCE), debido a que no posee estas potestades constitucionales en estos momentos.

“Los derechos fundamentales no se limitan ni se suspenden por un acto del presidente, el artículo 74.2 de la Constitución es claro cuando establece que sólo por ley se puedan regular dichos derechos”, adujo al tiempo de criticar que el mandatario actuó con rezago para activar los mecanismos preventivos ante la pandemia del coronavirus.

El catedrático advirtió que es la segunda vez que el presidente Medina solicita la declaratoria de Estado de Excepción constitucional para que se le otorguen “superpoderes” constitucionales. La primera vez fue en diciembre del 2016 cuando a raíz de los aguaceros que afectaron 15 provincias del país se emitió la Ley 692-16, que tuvo vigencia de casi un año hasta el 2017.

Pidió a los congresistas no repetir la experiencia del 2016 de “hacer como el avestruz” y hundir la cabeza en la tierra y propugnó porque se revisen cuáles deberían ser los límites de la solicitud del Poder Ejecutivo, para así reforzar el control sobre la declaración de Estado de emergencia.

“El Estado de emergencia constitucional es un Estado de excepción para desastres no políticos, que junto a los Estados de defensa y de conmoción interior, implican una morigeración temporal de la Constitución”, dijo.

El jurista puntualizó que, cuando entre en vigencia la ley, el presidente Danilo Medina tendrá que ir ejerciendo “una graduación” del Estado de Emergencia, a fin de evitar que se supriman derechos de forma innecesaria.

“El artículo 266 de la Constitución prescribe que en los Estados de conmoción interior y de emergencia se podrán suspender derechos como necesidad para mantener la seguridad y la salud pública”, dijo.

Igualmente, señaló que corresponderá al Tribunal Constitucional ejercer una defensa jurisdiccional de la Constitución para controlar los poderes excepcionales otorgados al mandatario.

“Aunque la Constitución y la ley expresan que el Presidente debe rendir cuentas ante el Congreso de sus actos, veo la facultad de fiscalización del Congreso muy debilitada, por la forma en que suelen aprobar este tipo de leyes”, advirtió.

Rodríguez adujo que esa situación extraordinaria no se debería dejar al “soberano arbitrio” del Poder Ejecutivo, como pasaba en Venezuela con el Estado de Emergencia económica que declaraba el presidente Nicolás Maduro.