El abogado especialista en derecho constitucional, Cándido Simó, reiteró que la decisión de la Junta Central Electoral de posponer las elecciones es violatoria de la Constitución de la República Dominicana, porque ese organismo no puede mediante una resolución modificar la fecha de las elecciones presidenciales, congresuales y parlamentarias, ni las municipales, como lo hizo en febrero pasado.
En ese sentido, recordó que es la Constitución la que fija las fechas, y que en consecuencia en su Artículo 6 dice claramente que es nulo de pleno derecho todo acto, ordenanza, resolución, decreto o ley que viole la misma.
“El Artículo 73 dice que la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, expresó el abogado tras destacar que cuando la JCE decide modificar la Constitución por una resolución está usurpando una función que es de la Asamblea Nacional.
Destacó que el organismo electoral debió solicitar al Tribunal Constitucional mediante la acción llamada: “Por conflicto de competencia”, que está en el Artículo 185 de la Constitución y en el Artículo 50 de la Ley 137 sobre los procesos constitucionales, para que el TC mediante una sentencia interpretativa aditiva, diga si en el caso de la especie se incorpora la causa de fuerza mayor que faculte a la JCE como árbitro electoral para posponer las mismas.
Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena 7, el destacado abogado precisó que por una sentencia del Tribunal Constitucional podía habilitarse la Junta Central Electoral para modificar las fechas establecidas en la Constitución.
“El peligro desde entonces es que el 16 de agosto del año en curso no se pueden celebrar elecciones, lo cual puede ser porque lo imposible a veces sucede. Entonces la junta va a decir que contrario a lo que dice el Artículo 274, que cuando los funcionarios de órganos electivos como presidente, vicepresidente y legisladores cesan en funciones el 16 de agosto, va a decir entonces que no cesan, cuando la carta magna es clara al respeto”, manifestó.
Se preguntó además, ¿Quién puede hacer eso? y señaló que en esa hipótesis el Tribunal Constitucional podría decir qué como se trata de una causa de fuerza mayor que no está incorporada en la Constitución para posponer estos plazos constitucionales, se podría incorporar con sentencia interpretativa aditiva.
Cree que ante esa situación la solución es que la JCE revoque esa resolución inconstitucional y no se exponga a que cualquier ciudadano o partido político la impugne y el Tribunal Constitucional la anule, y entonces el pida a ese Tribunal, no a los partidos que no pueden modificar la Constitución por consenso, salvo en sede parlamentaria, que mediante una sentencia interpretativa aditiva incorpore el concepto de fuerza mayor como causa para que la JCE u otro organismo decida la posposición de las elecciones.