Santo Domingo, RD.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este martes la Norma General 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deberán ser observados por los contribuyentes para acogerse y aplicar el régimen tributario especial con carácter transitorio dispuesto en la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21.

A partir de la publicación de esta norma, los contribuyentes podrán presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 90 días calendario computados desde hoy hasta el 18 de mayo de este año.



Este nuevo marco jurídico, reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el año pasado, para la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, reintroducida por la Ley núm. 07-21.

La norma dispone en su artículo 2 que pueden acogerse al régimen tributario especial las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por esta entidad tributaria, que deseen declarar o revalorizar su patrimonio o regularizar su situación por deudas tributarias pendientes en los términos indicados.



Dicho artículo también dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son:

1)Declarar activos no declarados ante la DGII incluyendo nuevos inventarios.

2) Revaluar activos ya declarados ante la DGII

3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.

4) Eliminar pasivos inexistentes.

5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.

6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.