Santo Domingo. La Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (Sodaie), solicitó al presidente de la República Dominicana modificar y actualizar decreto de Copia Privada, debido a que este tiene 17 años de aprobado, indicando de desde 2004 en adelante todo ha cambiado a nivel tecnológico, aparte de que en 2010 se aprobó una nueva Constitución y por lo tanto el mismo es obsoleto y excluyente.

El llamado al Poder Ejecutivo se hizo en el marco del desarrollo del seminario denominado Implementación de la Remuneración Compensatoria de Copia Privada en República Dominicana, las entidades de gestión colectiva del país abordaron el tema desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo.



La actividad, realizada en el hotel Catalonia, fue auspiciada por la Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (Sodaie), dirigido al personal de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda), que contó con la presencia de su director, José Rubén Gonell Cosme.

En ese sentido, la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (Sodaie) ha unificado a todo el sector artístico, para pedirle al presidente Luis Abinader y a las autoridades de la ONDA, la modificación de ese decreto para ellos poder cobrar los derechos de copia privada, que al día de hoy no han podido hacerlo.



El proyecto de modificación fue depositado en el Poder Ejecutivo y para ello se han reunido con el Consultor Jurídico, Antoliano Peralta Romero. En la actualidad el proyecto es estudiado por Pedro Montilla, sub Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

También asistió un personal de propiedad intelectual de la Dirección General de Aduanas y del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

El seminario

La jornada que se inició a las 9:00 de la mañana y concluyó pasada la una de la tarde y contó con la participación de los expertos en derecho de autor

Allí se es explicó los beneficios que dejará a los artistas la entrada en vigencia de Copia Privada, la cual, según los representantes de entidades de gestión, está muy cerca de ser implementada en el país.

El músico y cantante Chucky Acosta, presidente de Sodaie, dejó abierto el taller con unas breves palabras de bienvenida, mientras que Ramón Orlando, miembro del consejo de la institución, bendijo la actividad.

La abogada y economista Elaine Acevedo, fue la primera en disertar, quien abordó el tema: “Conceptualización de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada”, desarrollando varios puntos para poner al día a los presentes sobre el mismo.

Acevedo hizo hincapié en lo relativo a la importancia que tiene conocer la aplicación de las disposiciones y de cómo repercutirá entre los asociados.

Dejó claro que para que se cumpla con los autores en esa materia, es importante el empoderamiento de todo el sector.

Mientras que el abogado Joselito Bautista, especialista en derecho de autor, trató el tema: Legislación sobre “Remuneración Compensatoria por Copia Privada”, explicando cada uno de los puntos de la Ley 65-00 que deben ser adaptados a la constitución de 2010 para un mayor beneficio de los artistas, entre otros temas.

Bautista hizo un análisis crítico por la falta de la puesta en ejecución del decreto que estableció en 2004 la compensación por la copia privada y se quejó de que las autoridades le dieron de lado a su puesta en práctica, razón por la que Sodaie propuso una modificación del decreto 548-2002 para que esté adecuado a estos tiempos.

Reveló que han hecho las gestiones ante el poder ejecutivo y que llevaron un proyecto para su modificación.

A través de la plataforma virtual de Zoom, los abogados Fernando Garcete, Director de Observancia de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Paraguay, así como de Alexandro López, disertaron con relación a la experiencia de la aplicación de la ley del derecho de autor, en lo concerniente a la copia privada y Agustín Saguier, asesor jurídico de la Entidad de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Paraguay.

La iniciativa, que procuraba llevar orientación a las entidades e invitados sobre la aplicación del decreto 548/2004, el cual, 17 años después aún no se aplica, lo que ha representado cuantiosas pérdidas para los autores al no recibir la retribución establecida en el mismo por la explotación de las obras de sus creadores.

De igual forma, el abogado y cantante Pochy Familia, quien disertó con el tema “Rol de las entidades de gestión colectiva en la República Dominicana de cara a la copia privada”, se refirió a la importancia de están llamadas a desempeñar las entidades de gestión en el país, así como de los acuerdos interinstitucionales, tarifarios, criterio de repartos de los ingresos, de los retos y desafíos para la República Dominicana y del protagonismo que debe tener la Onda en todo este proceso.

“Estamos agradecidos de tener a todos los técnicos de la Onda, así como del personal de la Dirección General de Aduanas y de las sociedades representadas aquí. La República Dominicana debe seguir avanzando y es tiempo ya de que las autoridades actualicen un decreto que, aunque está vigente, ya no es aplicable en estos momentos”, comentó Familia, administrador de la copia privada para la República Dominicana.

Pochy Familia celebró que el taller se llevara a cabo el “Día del derecho de autor”, por lo que pidió un aplauso a los asistentes.

El taller contó con la presencia de directivos y miembros de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, (Sgacedom); Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos (Sodinpro); Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales (Egeda); sociedad de artistas Plásticos (Sodomapla)

¿Qué es Copia Privada?

La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original).

El motivo de su existencia es permitir la comercialización de equipos y soportes que permiten la copia de material protegido y se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos.

A cambio, estos propusieron el pago de un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Accesoriamente, la copia privada salvaguarda de los derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad especial que constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye los programas informáticos ni ningún otro tipo de software ni bases de datos.