El Tercer Tribunal Colegiado de Santiago de los Caballeros condenó a 30 años de reclusión a un hombre acusado de amarrar y golpear a tres ciudadanos chinos mientras perpetraba un robo a mano armada en una tienda propiedad de las víctimas.

Los jueces José Rafael De Asís, Alicia Guzmán y Deyanira Méndez declararon culpable a Jesús Rafael Batista, por los delitos de robo con violencia, nocturnidad en casa habitada, uso de armas, asociación de malhechores e incendio.



Luego de que la fiscal litigante Isabel Santos demostrara la responsabilidad penal del imputado, los jueces dispusieron que pague cinco millones de pesos en indemnización, junto a las costas civiles, además de la pena en prisión, que deberá cumplir en la Cárcel Departamental de San Francisco de Macorís.

El expediente indica que el 21 de febrero de 2018, aproximadamente a las 07:10 de la noche, las víctimas Yun Lu, Zhongkai Lin y Yun He se encontraban laborando en la tienda Plaza Verano, ubicada en la calle Del Sol, en el centro de la ciudad, en compañía del acusado Jesús Rafael Batista, quien era su empleado.



Agrega que cuando se disponían a cerrar, todos los empleados se retiraron, pero una de las víctimas escuchó un ruido en el segundo nivel del edificio y fue cuando Batista los sorprendió con un arma de fuego, los ató de pies y manos, los golpeó varias veces por la cabeza, al tiempo que los amenazaba con matarlos si no le entregaban la llave de la caja registradora.

De acuerdo con el relato de los hechos, el imputado, quien actuó en compañía de un adolescente, sustrajo un millón de pesos, 30 mil dólares y otras monedas extranjeras, una computadora laptop y tres teléfonos celulares.

Además, tomó dos galones de un líquido presumiblemente acetona e incendió el segundo nivel donde se encontraban las cámaras de seguridad y el servidor del sistema de dicha tienda.

Por último, cuchillo en mano, Batista les manifestó a las víctimas que, si llamaban la Policía, volvería al día siguiente y los mataría.

La Procuraduría Fiscal de Santiago le atribuyó a los hechos violación a los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 386-3 y 434 del Código Penal Dominicano, consistentes en asociación de malhechores, robo con violencia, nocturnidad en casa habitada, pluralidad de agentes, uso de armas e incendio, y los artículos 66 y 67, párrafo I, de la Ley 631-16, sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados de la República Dominicana.