Santo Domingo, RD.- Ante la incertidumbre que ha provocado en parte de la comunidad educativa del sector público dominicano, el anuncio de que el Ministerio de Educación (MINERD) designará provisionalmente a maestros, para suplir el déficit de estos profesionales y poder desarrollar con éxito el inicio del año escolar, el Ministerio de Administración Pública (MAP) aclaró que los nombramientos temporales “no son contratos”.

En tal sentido, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indicó que, de acuerdo a la resolución núm. 113-2021 que ratifica las modalidades de ingreso a los cargos públicos, a través de un nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera provisional y por un plazo, no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante, y no se pueda proveer de forma inmediata, por medio de un concurso; esto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Función Pública.



“Pero de ninguna manera, un nombramiento temporal, en este caso, de los maestros, implica el ingreso o la titularidad del cargo de la Carrera Especial Docente”, acotó el funcionario.

Dijo que el recelo en torno a los nombramientos temporales se ha generado porque, en los últimos períodos gubernamentales, luego de la promulgación de la Ley de Función Pública, en el 2008, a fin de evitar los concursos, en las instituciones públicas se introdujeron, ilegalmente, los contratos, cuyos contenidos y alcances eran manejados, de manera antojadiza, por los titulares de órganos y entes públicos.



Explicó que, para corregir estas distorsiones, el MAP emitió, el pasado mes de junio, la resolución núm. 113-2021, mediante la cual se reconoce la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores, en dos modalidades o tipos, el definitivo y el temporal.

Especificó que, de acuerdo a esa normativa, la figura del contrato se rige, exclusivamente, por las disposiciones de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y no supone una relación de empleo público.

En días pasados, el MAP, en su calidad de órgano rector del empleo público y de los sistemas de carrera administrativa general y especiales, recomendó al MINERD, acogerse a las disposiciones de la Ley 41-08 de Función Pública, y del Decreto 639-03 que establece el Estatuto del Docente, para realizar nombramientos temporales a maestros, ante la necesidad de suplir el déficit de profesores para el recién iniciado año escolar, y la dificultad de seleccionar este personal, oportunamente, a través del Concurso Docente 2021.