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Condenan reconocidos estafadores de Santiago

El Tercer Tribunal Colegiado de Santiago condenó a diez, ocho y cinco años de prisión a tres hombres a quienes halló culpables de cometer una estafa millonaria en perjuicio de dos ciudadanas a las que prometieron beneficios a cambio de inversiones millonarias en una financiera.

Tras una exhaustiva y rigurosa investigación, el Ministerio Público compiló decenas de elementos probatorios que presentó ante el citado tribunal en contra de William Humberto Genao Frías, César Augusto Villamán Peña y Emilio de Jesús Díaz Genao, quienes se asociaron y convinieron apropiarse, bajo engaño, de millones de pesos y dólares en perjuicio de las víctimas Rosa Amelia Bonelly Ramos y Milagros Ramos.

Los jueces José Rafael de Asís Burgos, Deyanira Méndez y Yasmín de los Santos Ortiz acogieron la solicitud de la Fiscalía de Santiago y condenaron a 10 años de reclusión a Genao Frías, a ocho años a Villamán Peña y otros cinco a Díaz Genao.

Representado por el fiscal litigante Juan Elías Pérez, el Ministerio Público probó al tribunal que los tres hombres se pusieron de acuerdo para captar víctimas y proponerles beneficios económicos que no saldarían, a fin de estafarlos.

El órgano de la persecución penal sustentó su acusación tras comprobar que los procesados se asociaron para proponer un negocio de inversión, a través de la empresa Peregrine Financial Group, Inc., basado en documentos ilegítimos, debido a que la citada compañía no cuenta con la autorización en el país para realizar ese tipo de operaciones.

La acusación refiere que las víctimas depositaron a favor del grupo, en diferentes partidas, alrededor de 218,000 dólares, de los cuales los hoy condenados entregarían beneficios por concepto de ganancias de inversión.

Como garantías de las inversiones realizadas, Genao Frías, Villamán Peña y Díaz Genao entregaron varios títulos de propiedad que resultaron ser falsos.

El Ministerio Público otorgó al proceso la calificación jurídica que citan y castigan los artículos 150, 152, 265, 266 y 405 del Código Penal.

Ensegundos.do

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