El abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón sostuvo que el derecho a la nacionalidad es definido por la Constitución de cada Estado.

“Los Estados son quienes definen quienes son sus nacionales; eso, por lo tanto, no es una atribución de los organismos internacionales ni de la Comunidad Internacional”, declaró el jurista.



Castillo Pantaleón agregó que cada país tiene sus propias reglas, que son las mismas que fueron creadas por el Derecho Romano hace miles de años.



“Usted es nacional de un Estado por Ius Sanguini, por origen, es decir, el hijo del nacional accede al derecho de reivindicar la nacionalidad de sus padres. El hijo de dominicanos es dominicano; eso lo tiene prácticamente todos los regímenes en el mundo: el hijo del nacional sigue la condición de sus padres”, puntualizó.

Asimismo, explicó que, si el derecho del país lo establece, el hijo de extranjero puede ser nacional de donde nace bajo el cumplimiento de ciertas condiciones o sin la exigencia de ningún requisito.

Puso como ejemplo el caso de los Estados Unidos, que se rige por la condición del Ius Soli, Derecho del Suelo, que no toma en cuenta la situación migratoria para otorgar la nacionalidad.

“Por eso muchísimos extranjeros promueven la migración de madres parturientas hacia allá (Estados Unidos), porque el niño no importando la condición migratoria de sus padres ya se hace norteamericano”, indicó.

En cambio, Castillo Pantaleón manifestó que en la República Dominicana el Ius Soli está condicionado y el término que utiliza la Constitución es que no les corresponde a los hijos de extranjeros en tránsito.

“La palabra tránsito significa transitoriedad, es decir, que la persona que ha ingresado (al país) no tiene vocación de Residencia Permanente otorgada por el Estado (dominicano)”, explicó el ex juez.

Además, añadió que la Residencia es un estatus jurídico que concede la autoridad, que está establecido en el artículo 13 del Código Civil Dominicano.

“La Residencia siempre ha sido un estatus que concede el Estado, no es una condición fáctica. En término jurídico Residencia es un estatus migratorio que concede solamente la autoridad. La condición de Residencia es una categoría migratoria que el Estado te concede cuando tú le ha expresado como extranjero tu deseo de residir de manera permanente en la República Dominicana”, subrayó.

Castillo Pantaleón emitió esas consideraciones al responder la petición del periodista José Peguero, CEO del periódico Ensegundos.do, que explicara por qué en la República Dominicana no existe la apatridia.