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La diferencia entre la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada

En los últimos días ha cobrado relevancia un debate jurídico a raíz de declaraciones atribuidas a un alto funcionario del Estado, en las que se sostiene que una persona no debería ser cancelada o separada de una institución pública cuando los hechos que se le atribuyen hayan sido decididos mediante una sentencia firme.

Si esa afirmación fue realizada en esos términos, resulta oportuno aclarar a la sociedad, y especialmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, una distinción jurídica fundamental que con frecuencia se confunde: no es lo mismo una sentencia con autoridad de la cosa juzgada que una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

¿Qué es la cosa juzgada?

La cosa juzgada es el efecto jurídico que adquiere una decisión judicial cuando produce obligatoriedad entre las partes y no puede ser desconocida dentro del mismo proceso. En otras palabras, el conflicto ha sido decidido y esa decisión debe ser respetada mientras conserva su eficacia.

Sin embargo, una sentencia puede adquirir autoridad de cosa juzgada y, al mismo tiempo, encontrarse todavía con recursos extraordinarios o mecanismos legales que permitan su revisión en los casos previstos por la ley.

¿Qué es la cosa irrevocablemente juzgada?

La cosa irrevocablemente juzgada representa el grado máximo de firmeza de una decisión judicial. Significa que la sentencia ha agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios legalmente admisibles, de manera que ya no puede ser modificada por ningún tribunal.

Es, por tanto, la culminación definitiva del proceso judicial y constituye una garantía de seguridad jurídica, estabilidad de las decisiones y respeto al debido proceso.

¿Por qué es importante esta diferencia?

La diferencia no es simplemente terminológica; producir consecuencias jurídicas trascendentales.

Mientras exista la posibilidad legal de revisar una decisión, aún no puede afirmarse que el litigio haya concluido de manera absoluta. Sólo cuando la sentencia adquiere autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada puede sostenerse que la responsabilidad penal quedó definitivamente establecida o descartada.

Esta distinción tiene especial importancia cuando se discuten medidas administrativas, disciplinarias o de permanencia en instituciones públicas.

La incidencia en el ámbito militar y policial.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se rigen por un régimen especial basado en la disciplina, la jerarquía, la ética y la confianza institucional.

Por ello, no toda decisión administrativa depende exclusivamente de la existencia de una condena penal. El régimen disciplinario puede valorar conductas, faltas administrativas o incumplimientos funcionales conforme a las leyes especiales que regulan la carrera militar y policial, siempre respetando el debido proceso y las garantías constitucionales.

Ahora bien, cuando la discusión gira exclusivamente sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad penal, una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada adquiere una fuerza jurídica definitiva que debe ser respetada por toda autoridad pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Constitución o en la ley.

Seguridad jurídica y Estado de Derecho

La seguridad jurídica constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho. Permitir que una persona continúe siendo perseguida o sancionada por los mismos hechos una vez exista una sentencia irrevocable afectaría principios tan importantes como el debido proceso, la presunción de inocencia cuando corresponde y la prohibición de múltiples persecuciones por un mismo hecho.

Ello no significa, sin embargo, que desaparezcan automáticamente las consecuencias administrativas o disciplinarias derivadas de un régimen jurídico especial, pues éstas responden a finalidades distintas de la responsabilidad penal y deben analizarse conforme a la normativa aplicable en cada caso.

Reflexión final

Como juristas debemos utilizar con precisión los conceptos jurídicos. Confundir una sentencia con autoridad de la cosa juzgada con una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada puede conducir a interpretaciones equivocadas ya decisiones incompatibles con el principio de seguridad jurídica.

La correcta comprensión de estas instituciones fortalece el respeto a la Constitución, protege los derechos fundamentales y garantiza que las actuaciones de la Administración Pública y de las instituciones militares y policiales se desarrollen dentro del marco del Estado de Derecho.

Por Joaquincito Bocio Familia
Jurista, catedrático y autor de la Nueva Cultura Jurídica Penal y del Código Penal Dominicano Anotado y Comentado.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.