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Ante tantos impuestos: Guía para cerrar tu empresa

Las empresas y demás personas jurídicas que decidan cerrar definitivamente sus operaciones en la República Dominicana deben cumplir con una serie de requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para formalizar la disolución o el cese definitivo de sus actividades.

Este trámite permite notificar oficialmente que la entidad ha dejado de realizar la actividad económica que dio origen a sus obligaciones tributarias, evitando así que continúen generándose responsabilidades fiscales.

¿En qué casos procede?

El proceso aplica cuando una empresa pone fin de manera definitiva a sus operaciones, ya sea por liquidación, venta del negocio, permuta u otra causa que implique el cierre total de sus actividades económicas.

Requisitos antes de iniciar el trámite

Antes de solicitar el cese definitivo, la empresa debe cumplir con varias condiciones, entre ellas:

* Haber concluido el proceso de cierre ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
* Estar al día con todas sus obligaciones tributarias.
* Corregir cualquier inconsistencia fiscal pendiente.
* Contar con la documentación requerida según el tipo de sociedad.

Además, la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), identificada como «Final», debe presentarse de forma presencial dentro de los 60 días siguientes al cierre de las operaciones.

Documentos que pueden ser solicitados

Dependiendo del tipo de empresa, entre los documentos requeridos figuran:

* Formulario RC-02 debidamente completado.
* Actas o asambleas que aprueben la disolución.
* Certificación de cancelación del Registro Mercantil.
* Carta de garantía notariada.
* Informe del liquidador, cuando corresponda.
* Documentación relacionada con bienes inmuebles o activos registrados.
* Sentencia de quiebra, en los casos que aplique.

Si la empresa realizó modificaciones societarias que aún no han sido notificadas, estas deberán regularizarse antes de completar el proceso.

Otras obligaciones

Una vez iniciado el procedimiento, la empresa no podrá solicitar nuevos Números de Comprobantes Fiscales (NCF).

También deberá presentar la Declaración Jurada de Activos correspondiente al período en que ocurre la disolución y saldar cualquier obligación tributaria pendiente.

Trámite presencial

La solicitud debe depositarse en la Administración Local de la DGII correspondiente, acompañada de toda la documentación exigida para cada tipo de sociedad.

Cumplir con estos requisitos permite formalizar el cierre definitivo de la empresa y evitar futuras obligaciones tributarias derivadas de un registro que permanezca activo.

Amaury Mo

Amaury Mo

Amaury Moreno (Amaury Mo) Comunicador digital, director creativo de Ensegundos.do desde 2007.