El proyecto de ley que modifica diversos artículos del nuevo Código Penal dominicano introduce un giro significativo en varios de los aspectos más debatidos de la pieza legislativa. De acuerdo con el análisis de Diario Libre, las modificaciones aprobadas por el Congreso Nacional no alteran la arquitectura general del código, pero sí aplican ajustes correctivos fundamentales para blindar derechos constitucionales y dar mayor certeza jurídica antes de su entrada en vigor.
Principales ejes de la reforma
- Protección a la libertad de prensa y expresión: Sin despenalizar la difamación ni la injuria, el texto redefinido en los artículos 123 (acoso cibernético) y 211 establece excepciones explícitas de responsabilidad penal. Quedan protegidos los reportajes, investigaciones y críticas a la función pública o manejo de recursos estatales siempre que versen sobre asuntos de interés público y se haya actuado con «diligencia razonable». Asimismo, se delimita la difamación extorsiva para diferenciar claramente el chantaje de la denuncia periodística sustentada.
- Responsabilidad penal de las empresas (Compliance): El proyecto reestructura la responsabilidad penal de las personas jurídicas al incorporar los programas de cumplimiento (compliance) como mecanismo para atenuar o eximir de responsabilidad a las organizaciones que demuestren controles internos efectivos. Para facilitar la adaptación del sector empresarial, la entrada en vigor de este capítulo se pospone por un año.
- Delitos económicos y corrupción administrativa: La pieza precisa el tipo penal de la malversación de fondos públicos —castigando el uso de recursos para fines distintos a los autorizados— e incorpora figuras específicas para tipificar la estafa inmobiliaria y actualizar la regulación de la bancarrota.
Un avance que dependerá de la interpretación judicial
A juicio de Diario Libre, esta reforma correctiva refleja el peso de las observaciones planteadas por gremios periodísticos, académicos y la sociedad civil durante el periodo de vacatio legis. Aunque el texto introduce salvaguardas de estándar interamericano, el alcance real de estas garantías dependerá en última instancia del criterio y la prudencia con que jueces y tribunales interpreten conceptos como la «diligencia razonable» al momento de aplicar la ley.


